El TC impone la educación laica a una niña por deseo de la madre, en vez del centro religioso del padre
Revoca, por siete votos a tres, la decisión judicial que dio la razón al progenitor al apreciar deficiencias en el colegio elegido por la progenitora
14 febrero, 2024 21:24El Tribunal Constitucional ha acordado hoy, por mayoría, revocar la decisión coincidente de dos órganos judiciales que determinaron que una menor fuera educada en el centro religioso concertado elegido por el padre, en lugar del colegio laico que quería la madre.
El TC ha amparado a la progenitora y ha ordenado a los jueces que vuelvan a resolver el conflicto entre los padres, divorciados, teniendo en cuenta el criterio de que "lo más acorde al interés superior de la menor es que la decisión que se adopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre", señala la sentencia, con ponencia de la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán.
La estimación del recurso de amparo de la madre ha salido adelante por siete votos contra tres.
Podría haber sido el clásico siete votos a cuatro si el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, hubiera aceptado la petición de posponer a mañana la votación porque el magistrado Enrique Arnaldo, que deliberó ayer el asunto, no ha podido asistir a la reunión del tribunal esta mañana por motivos personales inaplazables.
Frente a las prisas de última hora, el TC ha tardado dos años y medio en resolver la demanda de amparo interpuesta por la progenitora contra la decisión de un Juzgado y de la Audiencia de Barcelona que decidieron que fuera el padre el que escogiera el centro escolar de la niña (en aquel momento, de cuatro años de edad), dejando en manos de la madre su matriculación o no en la asignatura de religión.
Los jueces respaldaron al padre
El conflicto se suscitó porque el padre propuso que la menor fuera escolarizada en un colegio religioso concertado situado en el mismo barrio donde la niña ha vivido desde su nacimiento y que ofrecía una mejor oferta educativa que el colegio laico propuesto por la madre.
Ésta rechazó la educación religiosa para su hija y alegó también la cercanía a su vivienda, las dificultades para trasladarse hasta el colegio propuesto por el padre y los problemas para asumir el coste económico del colegio concertado.
Ambos tienen la custodia compartida de la menor distribuida por semanas alternas.
Los órganos judiciales dieron la razón al padre.
Apreciaron determinadas deficiencias en el sistema curricular del centro propuesto por la madre y, en cambio, algunas ventajas en el colegio del padre, como la cobertura de todos los ciclos formativos.
Valoraron que en el centro propuesto por el padre se enseña un segundo idioma extranjero, se imparten varias clases en inglés y hay actividades como natación.
La directora del centro concertado precisó que la menor no cursaba la asignatura de religión, sino que realizaba una actividad distinta en compañía de otros menores. Otras actividades extraescolares y complementarias de carácter religioso son voluntarias.
El padre aportó una serie de documentos con los costes de uno y otro colegio. Los datos llevaron a los jueces a concluir que apenas había diferencia que justificara la preferencia de uno u otro centro por motivos económicos.
El fiscal pidió la desestimación
La Fiscalía del Tribunal Constitucional pidió la desestimación de la demanda de la madre.
A su juicio, las alegaciones realizadas por la progenitora en relación con el ideario del centro propuesto por el padre no habían sido suficientemente acreditadas.
Puso de manifiesto que no se había demostrado que la menor participara en ningún acto de culto, oración o cualquier otro que tenga la virtualidad de contrariar la opción materna de no recibir formación religiosa.
Sin embargo, la mayoría del Tribunal Constitucional ha concluido que los órganos judiciales no han realizado correctamente la ponderación de los intereses en conflicto.
La sentencia señala que, con independencia de las ventajas formativas apreciadas en el centro concertado, este colegio tenía, "y ésta era la diferencia fundamental que originó el conflicto entre los progenitores, un claro carácter religioso".
Se basa en el folleto informativo del centro aportado por la madre, del que se desprende un ideario en el que "el elemento religioso trasciende de la asignatura de religión y se hace presente de manera general en el proyecto educativo, la pedagogía y la metodología" del colegio.
El interés superior de la menor
Para el TC, "partiendo de que ambos centros escolares cumplen con las exigencias establecidas por las autoridades educativas y que la diferencia fundamental residía en el elemento religioso o no confesional de cada colegio, el interés superior de la menor debe determinarse en relación con la enseñanza en un centro no confesional o religioso".
Señala, en este sentido, que frente a la opción de un colegio religioso, "cuyo proyecto pedagógico global está explícitamente dirigido a la formación en una concreta fe", el colegio público no confesional "resulta más acorde para favorecer el libre desarrollo de las convicciones de la menor desde una posición de neutralidad con respecto a las divergentes posiciones de sus progenitores".
"De este modo se atiende al interés superior de la menor a formar sus propias creencias en materia religiosa a través de una información y un conocimiento transmitidos de manera objetiva, crítica y plural, permitiendo que pueda desarrollar una opinión crítica en el seno de una familia caracterizada por la diversidad en esta materia", considera.
El TC expone que, fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas, "dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor", hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podrían ser diversas a las de sus padres.
La sentencia concluye que las resoluciones judiciales "han soslayado el verdadero conflicto de derechos fundamentales de los padres" y, ante el desacuerdo entre ellos, "no han identificado correctamente el objeto del debate, que no era otro sino el conflicto entre los derechos fundamentales de ambos progenitores" a elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27.3 de la Constitución).
Ese derecho "ha quedado desplazado por una comparación entre las prestaciones ofrecidas por cada centro educativo", afirma.
"Vista la todavía inmadurez de la afectada para el pleno ejercicio de la libertad religiosa, su interés superior debió identificarse con la obligación de atender a que sus convicciones religiosas pudieran formarse o adquirirse sin predeterminaciones escolares, esto es, en un entorno docente neutral desde una perspectiva religiosa", finaliza.