Un ordenador registra una escucha telefónica

Un ordenador registra una escucha telefónica Efe

España Tribunales

Rapapolvo del Supremo a la Audiencia Nacional por una resolución de Gómez Bermúdez

Tumba una condena por tráfico de drogas derivada de pinchazos que el juez autorizó pese a la "banalidad" de la petición policial.

9 marzo, 2017 04:07

La Sala Penal del Supremo ha revocado la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Madrid contra seis acusados de tráfico de drogas a los que impuso penas entre cinco y seis años y medio de prisión por la introducción en España de cinco kilos de cocaína procedente de Colombia. El alto tribunal ha tumbado las condenas porque la información probatoria que condujo a la droga -incautada el 1 de julio de 2013 en el aeropuerto de Barajas- fue obtenida de forma ilícita por haberse vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones "y no debió ser utilizada", señala la sentencia, redactada por el magistrado Perfecto Andrés reflejando el criterio unánime de la Sala.

Más allá del caso concreto, la resolución del Supremo es una reprobación en toda regla de los oficios de la Policía que, plagados de "cláusulas de estilo" vacías de contenido, solicitan la investigación a ciudadanos mediante la restricción de sus derechos fundamentales y la obtienen gracias a autorizaciones judiciales que se limitan a reproducir de forma acrítica el escrito policial.

En este caso, el Supremo constata que las diligencias judiciales -que luego se trasladan a la Audiencia Provincial de Madrid- se inician con un "extenso informe policial" dirigido a la Audiencia Nacional "en el que, enfáticamente, se habla de una organización internacional asentada en España que se dedicaría a la importación de cocaína a gran escala procedente de América Latina, utilizando preferentemente la vía marítima".

"Se habla de ciertas personas", añade el Supremo, "sobre los que se ofrece una información ciertamente banal, tanto que la fiscal que informó seguidamente sobre la viabilidad de la solicitud lo hizo en sentido negativo".

El oficio policial se refería, entre otros, a Pablo Vioque Lages, hijo del abogado y narcotraficante Pablo Vioque Izquierdo, fallecido en 2008. La fiscal antidroga Ana Mejía informó en contra de la intervención de las comunicaciones a Vioque y a otro implicado y el juez Javier Gómez Bermúdez, entonces a cargo del Juzgado Central de Instrucción número 3, asumió el criterio del Ministerio Público.


"Presunciones" policiales

Tres meses después, en febrero de 2013, la misma brigada policial volvió a insistir en la petición de 'pinchazos' telefónicos "afirmando haber profundizado en la investigación".

En apoyo a la solicitud de interceptación de las comunicaciones se dice que Pablo Vioque "seguiría manteniendo contactos con las mismas personas con las que su padre realizaba transacciones ilícitas sobre cantidades importantes de cocaína (si bien no hay constancia de personas ni de contactos)", que está relacionado con varias empresas, utiliza coches de alta gama e hizo un viaje a Vilagarcía de Arousa, "lo que sería visto [por la Policía] como un paso más en la preparación de una operación consistente en el envío de un contenedor de cocaína (y de la que no hay más referencias)", observa la Sala Penal.

"La totalidad de los datos que figuran en el oficio policial que se examina son de este tenor 'informativo' y no aportan sino lo que consta", indica el Alto Tribunal, que concluye que "el examen comparado de los dos oficios policiales de referencia permite concluir que son morfológicamente idénticos".

En ambos escritos policiales "se parte -en realidad, se presume como algo cierto- de la existencia de una organización a la que pertenecerían, con mayor o menor grado de responsabilidad, las personas de las que se habla. Y luego, haciendo un uso mecánico de esa sola clave de lectura, se interpretan todos los datos (generalmente banales) acopiados. Pero ocurre que, de no concordar en la hipótesis de partida, la lectura de estos no dicen nada que pueda valorarse, en particular cuando se trata de justificar la invasión de un ámbito de derechos fundamentales como el protegido por el secreto de las comunicaciones".

El Supremo reclama a la Policía "elementos de juicio, no dotados, es obvio, de la categoría de pruebas concluyentes, pero sí de un valorable potencial indiciario" y en este caso lo que se observa en los oficios policiales es que el supuesto inicialmente manejado de una gran organización de narcotraficantes destinada a importar de Latinoamérica ingentes cantidades de cocaína "se diluye pura y simplemente en el papel" para dar paso a una organización asentada en España que distribuiría la droga en Rusia y otros países del Este.

"Hipótesis", dice la sentencia del Supremo, "cuyo fundamento se ignora y que no puede rastrearse a partir de la precaria información sobre algunas personas y sus movimientos, de las que lo único que consta es el uso de tres vehículos, la existencia de apenas media docena de asientos en el Registro Mercantil relativos a entidades que nada sugieren y algunos neutros desplazamientos".


La calidad de los indicios

La sentencia recuerda que los indicios "sirven por lo que indican en cada caso" y explica que "lo que acredita la calidad de un indicio es, partiendo de la regularidad de su obtención, su valor explicativo".

De este modo, un indicio "que carezca por completo de ellos o que aporte elementos de juicio particularmente ambiguos será siempre un mal indicio. Y un mal indicio unido a otro indicio del mismo tenor de precariedad no hacen uno de buena, ni siquiera de mediana calidad, pues cada uno seguirá valiendo lo que valga por sí mismo".

"Lo trasladado al Juzgado en este caso", señala la Sala Penal, "no pasó de ser la mera afirmación de la posible existencia de un tráfico de cocaína que, por la falta de indicios de sustento de algún valor, si podría haber servido para persistir en la investigación policial, no debió ser tomada en consideración por el Juzgado antes de que ésta se hubiera producido con un resultado estimable".

El Supremo también hace hincapié en la "exigencia constitucional" que incumbe el juez y que le impone un juicio motivado y suficiente sobre la proporcionalidad de la injerencia en los derechos fundamentales, así como su idoneidad y su necesidad.

Una resolución "desoladora"

En este sentido, afirma que el examen de la resolución del Juzgado Central de Instrucción número 3 que, tras la segunda petición policial, autorizó los 'pinchazos' "produce un efecto desolador puesto que de tal tiene solamente la forma, al tratarse de un modelo de ordenador, esquemático en extremo, en cuyo texto lo único relativo al caso es la referencia a la existencia de una estrecha relación entre dos personas, Vioque y Abraham Gómez Pérez, unida a la tan tópica como inexpresiva alusión a su alto nivel de vida, sin constancia de ingresos conocida, a la existencia de alguna empresa a nombre de terceros cuya actividad mercantil -se dice, sin mayor detalle- no se correspondería con la registrada y a la adopción de medidas de seguridad. Todas, verdaderas cláusulas de estilo reiteradas por sistema en la redacción de oficios como el que se examina".

La Sala estima el recurso interpuesto por el abogado de Vioque, César García-Vidal, y concluye que la injerencia en sus comunicaciones telefónicas "acredita un claro déficit de legitimidad constitucional, pues se dio con vulneración del derecho fundamental tutelado por el artículo 18.3 de la Constitución", que garantiza el derecho fundamental el secreto de las comunicaciones.

"La información probatoria así obtenida, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ["no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales"] no debió ser utilizada, por su falta de aptitud para destruir la presunción de inocencia", finaliza, absolviendo a los condenados.
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