Imagen de las votaciones del pasado 26 de junio

Imagen de las votaciones del pasado 26 de junio Efe

España

Una reforma de la ley electoral permitiría votar el 18-D y no el día de Navidad

Expertos en Derecho electoral creen que las Cortes pueden aprobar una reducción de la duración de la campaña a la mitad.

20 agosto, 2016 00:59

¿Existe alguna vía para evitar que unas (hipotéticas) terceras elecciones generales tengan que celebrarse el 25 de diciembre? Expertos en Derecho electoral consultados por EL ESPAÑOL afirman que los plazos establecidos en la Constitución y en la vigente Ley de Régimen Electoral General "no se pueden acortar ni ampliar de ninguna manera", por lo que la fijación de la primera votación de investidura para el próximo día 31 conduce inexorablemente a una jornada de votación el día de Navidad. Sería así "salvo que el Parlamento tramite en las próximas semanas una reforma legal que, por ejemplo, reduzca a la mitad la duración de la campaña", apunta el catedrático y letrado de Cortes Enrique Arnaldo, reconocido especialista en Derecho electoral.

La modificación del calendario que podría realizarse de llevarse a cabo la reforma legal.

La modificación del calendario que podría realizarse de llevarse a cabo la reforma legal.

Los plazos de la actual normativa "no dejan margen", señalan los expertos. En el supuesto (probable) de que Mariano Rajoy no logre la mayoría absoluta en la primera votación de investidura, el artículo 99 de la Constitución indica que la segunda votación debe celebrarse 48 horas después, el 2 de septiembre.

Si Rajoy no obtiene entonces ni siquiera la mayoría simple, se abriría un plazo de dos meses para sucesivas propuestas. Si no las hubiera o fracasasen, el rey debe disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo de la presidenta del Congreso, lo que se produciría el 1 de noviembre, que es cuando concluye el plazo de dos meses.

La Ley de Régimen Electoral General (LOREG) establece que, en los casos de disolución anticipada de las Cortes, el decreto de convocatoria de las nuevas elecciones se publique en el BOE al día siguiente de la disolución, esto es, el 2 de noviembre. Entrará en vigor ese mismo día. El decreto de convocatoria "señala la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria" (artículo 42 de la LOREG). Esos 54 días se cumplirían el 25 de diciembre.

También es la LOREG la que regula cuándo debe comenzar la campaña electoral y su duración El artículo 51 prevé que la campaña se inicie "el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria" -lo que nos lleva al 9 de diciembre- y "dura quince días" -por lo que acabaría el día 23-.

En la duración de la campaña -que en la versión original de la LOREG (1985) podía llegar a prolongarse hasta 21 días y quedó limitada a 15 en una reforma aprobada en 1994- es en donde los expertos ven posibilidades de salvar la insólita eventualidad de tener que ir a las urnas el domingo de Navidad.

Se trataría de que las Cortes tramitasen por el procedimiento de urgencia una modificación del artículo 51 de la ley electoral que, bien con carácter general, bien en supuestos de disolución automática de las Cámaras, fije en siete días la duración de la campaña.

Gobierno en funciones

Dado que el Gobierno en funciones carece de iniciativa legislativa, sería un grupo parlamentario o un diputado con la firma de otros 14 (artículo 126 del Reglamento del Congreso) los que podrían ejercer la iniciativa mediante la presentación de una proposición de ley orgánica.

El Reglamento de la Cámara prevé que la proposición de ley sea remitida al Gobierno "para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios".

"El Gobierno cumpliría el trámite diciendo que no puede expresar su opinión al estar en funciones", señala Enrique Arnaldo. Además, el mismo Reglamento indica que, pasados 30 días sin que el Ejecutivo niegue expresamente su conformidad con la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. Al tratarse de una proposición de ley orgánica, su aprobación requeriría el apoyo de la mayoría absoluta del Parlamento.

Urgencia

El procedimiento de urgencia -que puede ser solicitado por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de los diputados- faculta a que los plazos ordinarios establecidos para la tramitación de la iniciativa se reduzcan a la mitad.

Ello permitiría solventar con rapidez esa puntual modificación de la LOREG y que, limitada la campaña a siete días, las terceras elecciones se celebrasen el domingo 18 de diciembre.