Abogado y Doctor en Derecho

Dentro del proceso de inmediatez en la realización de pagos que la tecnología y los dispositivos actuales nos permiten, se ha extendido y popularizado de forma extraordinaria la herramienta Bizum, hasta el punto de haberse convertido en indispensable.

Es una forma de pago muy sencilla y cómoda, que nos va a permitir realizar un pago que nos haya surgido, sin necesidad de transferencia bancaria u otros procedimientos más 'lentos'. Por ejemplo, si vamos a cenar con amigos, lo más habitual es que pague uno la cuenta y que el resto le abone su parte gracias a Bizum.

De tal manera, no tenemos que preocuparnos por llevar dinero suficiente, pues, mediante esta aplicación, podremos pagar la parte que nos corresponde sin problemas. Estamos, por tanto, ante una modalidad para hacer transferencias de dinero con solo un número de teléfono que ha revolucionado el mundo de las 'pequeñas' finanzas.

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¿Debo de declarar a Hacienda cualquier pago realizado?

Si bien usualmente las cantidades que pagamos a través de esta aplicación son pequeñas, nos puede surgir el interrogante señalado: ¿debemos declarar los pagos ante la Agencia Tributaria?, ¿existe algún límite a la hora de efectuar un pago a través de esta plataforma?

Ante estos interrogantes, lo que debemos saber es que ni la entidad financiera a través de la que ejecutamos el pago, ni la propia AEAT realizan una inspección permanente, en tanto se suele tratar de cantidades pequeñas; ello, salvo que se superen determinados límites o bien estemos siendo objeto de inspección fiscal por otros motivos. 

El envío de dinero a través de Bizum se acoge a la Ley General Tributaria y el límite por el que Hacienda controla y 'vigila' los movimientos de dinero asciende a 10.000 euros. Si realizamos transferencias que superan tal límite, deberemos incluir todo lo recibido por Bizum en la correspondiente declaración de la Renta.

Del mismo modo, importa conocer que según la Ley General Tributaria, las entidades bancarias están obligadas a proporcionar a la Agencia Tributaria toda clase de "datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria" que estén relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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¿Hay limitaciones al realizar la transferencia?

Con carácter previo, debemos saber que solo se puede asociar una única cuenta bancaria a un número de teléfono. Así pues, si se disponen de diversas cuentas bancarias, solo se podrá usar este sistema de pago con una de ellas a la vez (siempre que no se disponga de varios números de teléfono). Lo que sí es posible es cambiar las cuentas asociadas al teléfono cuantas veces lo deseemos.

A la hora de utilizar la plataforma, conforme su propia normativa, debemos conocer los límites que existen a la hora de operar a través de la misma. De tal manera, debemos de conocer los siguientes: 

  • Dinero mínimo por operación en Bizum: 0,5 euros.
  • Dinero máximo por operación en Bizum: 1.000 euros. 
  • Cantidad máxima que puedes recibir al día a través de Bizum: 2.000 euros.
  • Número máximo de transferencias a realizar en Bizum al mes: 60.
  • Número máximo de operaciones emitidas por Bizum al mes: ilimitadas.
  • Máximo número de destinatarios en una operación: 30 usuarios.
  • Con relación a la limitación mensual, está establecido que podremos enviar un importe máximo de 5.000 euros al mes por Bizum.



Este límite se aplica a los usuarios que tenemos la condición de 'particulares'. Si tuviésemos un negocio, siendo autónomos —por ejemplo— todos los envíos de dinero recibidos, deberemos declararlos como cualquier otro ingreso, bien sea efectivo o mediante transferencia bancaria. No olvidemos que al tratarse de un sistema digital, la AEAT puede consultar y controlar los movimientos asociados a una cuenta o a un teléfono móvil.

Además, las empresas y negocios que estén registrados como tal en la plataforma, a los efectos de efectuar pagos y cobros, no están sujetos a ningún límite. Pueden operar con toda normalidad, sin perjuicio de la aplicación de la propia normativa a la que les obliga tanto la AEAT, como cualquier empresario en lo que se refiere a la obligatoriedad de información, como la entidad financiera.