En plena campaña de la Renta cabe tener en mente todas las deducciones que cada contribuyente puede aplicar a la hora de presentarla.
Algunas varían en función de la autonomía, mientras que otras son iguales en todo el territorio español. Una de ellas afecta a las madres trabajadoras que tengan a su cargo hijos menores de tres años.
En ese caso, las mujeres se podrán deducir hasta 2.200 euros en su declaración de la Renta este año 2026, algo que supone un gran alivio fiscal gracias a las ayudas estatales y autonómicas.
Se trata de una deducción que consta de dos partes. La primera es la clásica deducción por maternidad de 1.200 euros, algo que ya estaba vigente.
A esto debe sumarse ahora el incremento, confirmado por Hacienda, de 1.000 euros en la deducción derivado de gastos de guardería.
Este incremento está impulsado por un cambio de criterio del Tribunal Supremo. De esta manera, familias que quedaban excluidas por algunos aspectos técnicos administrativos pueden ahora optar a esta deducción.
La ayuda se aplica directamente al hacer la declaración de la Renta, por lo que no es una subvención económica directa.
Para poder percibirla, la madre únicamente debe estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento en el que nació el menor, trabajar por cuenta propia o ajena y tener hijos menores de tres años.
La deducción de hasta 1.000 euros por gastos de guardería no es de una cantidad fija e igual para todas las madres. El importe a deducir se debe calcular en cada caso.
De esta forma, el límite de los 1.000 se debe prorratear mensualmente, y el importe real será la cifra menor entre dos conceptos.
El primero son los 83.33 euros por cada mes completo en el que el niño haya acudido al centro escolar. El segundo, el total de cotizaciones sociales pagadas por la progenitora en ese ejercicio.
Se trata de una ayuda estatal, por lo que es compatible con las deducciones propias de cada comunidad autónoma, y estas se aplican en el tramo autonómico de la declaración de la Renta.
En el caso de la Comunitat, existen deducciones en el marco de la situación familiar: por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Igualmente, de personas con discapacidad, entre otras.
En relación con la vivienda, se puede aplicar deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda. Eso sí, solo si la renta no supera el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat.
Los jóvenes menores de 35 años que compren su primera vivienda habitual también cuentan con beneficios fiscales, así como aquellas personas con discapacidad que adquieran su vivienda habitual.
En cuanto al ámbito sanitario, existen deducciones por tratamientos de fertilidad realizados en clínicas autorizadas, por algunos gastos de salud y por la práctica de deporte y actividades saludables.
