Valencia
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Con el verano y las vacaciones, muchos tienen que decidir qué hacer con sus mascotas durante la época estival si se van durante un tiempo a otros lugares. Pero, por encima de todo, la ley reconoce que algunos animales de compañía no pueden quedarse solos durante más de 24 horas seguidas.

Así lo recoge la Ley de Bienestar Animal en su artículo número 24, el cual limita el tiempo que los animales de compañía pueden permanecer solos sin supervisión alguna.

En concreto, la norma establece que no se podrá dejar sin atención a un animal de compañía durante más de 72 horas con carácter general, reduciéndose este plazo a un máximo de 24 horas en el caso de perros, dada su especial necesidad de interacción, cuidados y salidas periódicas.

Esta obligación se recoge en el articulado relativo a las condiciones básicas de tenencia responsable, donde se impone al titular el deber de garantizar el bienestar del animal mediante cuidados adecuados, atención veterinaria y supervisión regular.

De hecho, el incumplimiento de esta obligación se califica en la propia ley como 'infracción administrativa', en función de la gravedad y de las consecuencias para el propio animal.

Así, dejar a un perro solo durante más de 24 horas podría constituir una infracción leve o grave si se acredita una situación de desatención, pudiendo derivar en sanciones económicas que, conforme al régimen sancionador de la ley, oscilan entre los 500 y los 10.000 euros en los supuestos más graves.

En la práctica, esta medida obliga a los propietarios a reorganizar sus rutinas en casos de ausencias prolongadas, debiendo recurrir a cuidadores, familiares o servicios especializados.

La finalidad de la norma es evitar situaciones de abandono temporal que, aunque no impliquen una dejación definitiva, comprometan el bienestar físico y emocional del animal.

Normativa valenciana

En la normativa valenciana, la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal prohíbe dejar a los animales atados o sin supervisión en espacios públicos, y también fija restricciones sobre la soledad prolongada de los perros.

Además, la propia Generalitat resume que la ley autonómica complementa la estatal con un régimen sancionador propio, y en los contenidos divulgativos de la Administración se remite a esta ley como la base normativa aplicable en la Comunitat Valenciana.