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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado íntegramente el recurso que interpuso Compromís contra la consulta realizada por la Generalitat Valenciana para elegir la lengua base en los colegios en el curso escolar 2025-2026.

Un proceso que se desarrolló en marzo del año pasado y en el que las familias debían elegir entre valenciano o castellano como lengua vehicular en la que estudiarían sus hijos el presente curso, tal y como dictaba la Ley de Libertad Educativa impulsada por el Gobierno de Carlos Mazón.

La coalición trató de frenar el proceso al entender que buscaba "enfrentar a unas familias con otras y abrir una guerra lingüística". Por lo que decidió acudir a los tribunales: interpuso un recurso contra la Orden 2/2025 de la Conselleria de Educación, que reguló y convocó la consulta.

Sin embargo, la sentencia, dictada el pasado 3 de junio y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, considera ajustada a derecho la actuación de la Generalitat y rechaza todos los motivos de impugnación planteados por los demandantes. Además, impone las costas procesales a la parte recurrente, con un límite máximo de 1.800 euros.

La resolución también recuerda expresamente que el tribunal ya se había pronunciado en varias ocasiones sobre la misma Orden, siempre en sentido desestimatorio, y señala que dos de esas sentencias son ya firmes.

La Sala concluye que la convocatoria contó con cobertura legal suficiente bajo la Ley 1/2024 de Libertad Educativa, que habilita expresamente a la Conselleria de Educación para regular el procedimiento mediante el cual las familias pueden elegir la lengua base de enseñanza.

Uno de los principales argumentos de Compromís sostenía que el departamento entonces dirigido por José Antonio Rovira había creado un procedimiento administrativo sin respaldo legal, pues vulneraba artículos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

El tribunal, por el contrario, rechaza esta tesis y afirma que la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024 autoriza expresamente a la Administración a establecer los términos de la consulta, por lo que la Orden constituye un desarrollo reglamentario legítimo de la norma aprobada por Les Corts.

La protección del valenciano

Los recurrentes alegaban que la consulta y el sistema diseñado por la Generalitat no garantizaban adecuadamente la protección del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana.

Según Compromís, la consulta transgredía el artículo 3.3 de la Constitución, que establece que "las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección".

En este sentido, advertían que la Orden no aseguraba el especial respeto y protección de la lengua propia de la Comunitat Valenciana y referían datos del barómetro de usos del valenciano de 2023.

En este punto, la Sala vuelve a remitirse a las sentencias anteriores en las que ya se pronunció sobre esta cuestión y, tras analizar las alegaciones de la coalición, concluye que se trata de "argumentos retóricos carentes de fundamentos".

Tampoco da la razón a la coalición cuando advierte que la consulta vulnera el artículo 6 del Estatuto de Autonomía y "no asegura que el alumnado cuando acabe su formación esté capacitado para utilizar oralmente y por escrito el valenciano en condiciones de igualdad con el castellano".

"Volvemos a encontrarnos con argumentos carentes de soporte probatorio que los acredite, y sin que la actora especifique en qué concreto precepto de la Orden se produce la vulneración denunciada. A ello debemos añadir que la Orden (reiteramos) regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes", concluye el tribunal.

En esta misma línea, el recurso de Compromís sostenía sostenía que la agrupación de alumnado en función de la lengua base podía generar discriminación por razón de lengua y contravenía la "autonomía de los centros docentes y la obligación de inclusión y convivencia".

El TSJ, no obstante, tampoco aprecia vulneración al respecto. "Difícilmente cabe tildar de discriminación el hecho de elegir lengua o que convivan grupos cuya lengua base sea el valenciano o el castellano", afirma el fallo.

"Tampoco encontramos en la demanda razón jurídica que apoye la vulneración de la autonomía de los centros docentes", agregan los magistrados para, acto seguido, afirmar que buena parte de los argumentos de los demandantes se dirigen en realidad contra el contenido de la Ley de Libertad Educativa y no contra la Orden objeto del recurso.

El fallo del tribunal cobra especial relevancia precisamente en el momento actual, con una huelga educativa indefinida en la que los sindicatos convocantes como STEPV señalan como principal escollo para llegar a un acuerdo con la Generalitat y desconvocar el paro la falta de protección y fomento del valenciano en los centros.

La memoria económica

Entre los motivos para impugnar la consulta, Compromís alegaba que el procedimiento vulneraba la ley de Procedimiento Administrativo Común, dado que se había convocado con carácter "urgente", pero no se habían razonado los "motivos de interés público". Algo que la Sala desestima.

Asimismo, los recurrentes también denunciaban la ausencia de una memoria económica y sostenían que la implantación de la consulta había supuesto costes para la Administración autonómica. Para ello, aportaron los expedientes de varios contratos publicados en la Plataforma de Contratación del Estado.

Sin embargo, el tribunal concluye que estos ya estaban previstos anteriormente. "Tal incidencia presupuestaria no concurre por la sencilla razón de que ambos contratos son anteriores a la misma, suscritos en fecha 8-7-2022 como reconoce la parte actora -la Generalitat-: uno en fecha 5-4-2023 y el otro formalizado en fecha 5-4-2023".

La consulta, conviene recordar, se realizó entre el 25 de febrero y el 4 de marzo de 2025. Esto es, dos años después de los contratos aportados por los demandantes.

De esta manera, el tribunal respalda la actuación de la Generalitat y concluye que el impacto económico alegado no derivaba de la Orden impugnada. Por ello, descarta cualquier irregularidad en la tramitación económica de la norma.

Consulta telemática y participación

Otro de los argumentos de Compromís sostenía que la consulta no podía realizarse exclusivamente por vía telemática porque ello vulneraba la legislación administrativa y podía dejar fuera a parte de las familias.

No obstante, la Sala rechaza esta alegación y recuerda que la propia Orden establecía mecanismos de apoyo para garantizar la participación de quienes no disponían de medios electrónicos, incluyendo ordenadores en los centros educativos, asistencia para usuarios y medidas específicas para familias extranjeras.

Los magistrados consideran que la Administración adoptó medidas suficientes para garantizar la participación efectiva de todos los representantes legales del alumnado y concluyen que no existió indefensión. Y reitera, de nuevo, que ya se pronunció en recursos anteriores sobre esta cuestión.

El papel de la aplicación ITACA

Los demandantes, entre los que se encontraban los diputados autonómicos Gerard Fullana, Carles Esteve o Aitana Mas, como padres "afectados" por el proceso, también sostenían que los actos administrativos derivados de la consulta eran generados por el sistema ITACA y no por órganos administrativos competentes.

La respuesta del tribunal es contundente: la Sala afirma que la herramienta informática desempeña únicamente una función instrumental y niega que las decisiones se adopten de forma exclusivamente automatizada.

"Lo cierto es que no se trata de un sistema totalmente informatizado y sin resolución", señala la sentencia, que recoge un razonamiento presente también en otro fallo anterior.

"Nos reiteramos en tales consideraciones al respecto y, abundando en ello, reparamos en que la herramienta informática desde luego juega un papel importante, pero en realidad no pasa de ser instrumental", agrega.

"No es cierto que la Orden provea o habilite una decisión administrativa basada únicamente en el tratamiento automatizado", concluye respecto a este movito de impugnación.

Falta de habilitación legal

Otro de los pilares de la demanda era que la Conselleria había creado mediante una orden un procedimiento administrativo nuevo sin respaldo legal suficiente.

Los recurrentes defendían que la Ley de Libertad Educativa no regulaba expresamente ese procedimiento y que la Administración había ido más allá de su habilitación.

El TSJ valenciano tampoco comparte esa tesis, pues en el fallo recuerda que la disposición transitoria de dicha norma se establece de forma expresa que los representantes legales del alumnado podrán elegir la lengua base "mediante un procedimiento de consulta" en los términos que determinara la Conselleria competente, en este caso Educación.

Por ello concluyen que la Orden no creaba un "procedimiento ex novo", sino que sino que simplemente desarrollaba una habilitación legal expresa contenida en la propia norma.

El Consell celebra el fallo

El portavoz del Gobierno valenciano, Miguel Barrachina, ha señalado tras conocer el fallo judicial que este "supone un respaldo contundente al modelo educativo impulsado por el Consell y a la consulta en la que participaron 339.411 familias para decidir libremente la lengua base de la educación de sus hijos a partir del curso 2025-2026".

"El TSJCV vuelve a confirmar que la libertad educativa, la participación de las familias y la protección del valenciano son perfectamente compatibles", ha agregado el también conseller de Agricultura.

"Esta sentencia desmonta los intentos de generar alarma que están promoviendo algunas fuerzas políticas de la oposición con el único objetivo dañar mediante la confrontación la gestión del Consell que está cumpliendo una Ley aprobada por Les Corts y avalada por los tribunales", ha afirmado.

En este sentido, el portavoz del Ejecutivo autonómico ha recordado que siempre se actuó "con pleno respeto a la legalidad y a los derechos de todos los ciudadanos".