Los aires acondicionados no pueden estar instalados en la fachada de un edificio. Si lo están, sus vecinos podrían recibir una multa de hasta 3.000 euros.
Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la norma que deben acatar las comunidades de vecinos, es decir, los dueños de pisos, locales y garajes de un mismo edificio.
Entre las normas, una de las responsabilidades para los vecinos es evitar un deterioro de la estética de la finca.
La Ley de Propiedad Horizontal vela, en general, porque haya un buen mantenimiento del edificio, unos presupuestos aprobados, una buena convivencia entre vecinos y el pago de las cuotas.
En cuanto al mantenimiento del edificio, esta ley señala que la instalación de los aires acondicionados en la fachada del edificio está prohibida.
Detalla que no está permitido "sin consentimiento previo y unánime" de la junta de propietarios.
En concreto, el artículo 7 de la LPH explica que un propietario sí puede hacer modificaciones en la fachada, pero con ciertos límites.
Así, las alteraciones no pueden alterar la seguridad del edificio, su estructura general ni su configuración o estado exteriores.
Por ello, antes de acometer alguna modificación, el vecino siempre deberá avisar al representante de la comunidad. Hacerlo sin permiso se considera ilegal.
Sobre los aires acondicionados, sí que existen ciertas excepciones que permiten instalarlos en una fachada.
Si el aparato se ubica en un lugar que no altera la fachada ni ningún elemento común y no es visible desde el exterior ni rompe la estética, podría permitirse.
Si el edificio ya cuenta con una preinstalación específica para aire acondicionado, es preciso contar con un permiso adicional para ello.
Además, algunos edificios ya tienen regulado en sus estatutos de la comunidad dónde y cómo se pueden poner estos equipos para evitar discrepancias.
Quien no cumpla la norma se expone, en primer lugar, a la toma de medidas por parte de la comunidad. Esta podría exigir su retirada inmediata.
En cuanto a las sanciones económicas, estas no están contempladas en la LPH, sino que es cada gobierno municipal el que debe detallar si las aplica o no y en qué medida.
Por ejemplo, en grandes ciudades como Madrid y Barcelona sí que podría conllevar una multa de hasta 3.000 euros.
En el caso de Valencia, el Ayuntamiento únicamente contempla la prohibición de instalar los aparatos en las fachadas, y dicta que únicamente pueden estar en azoteas y terrazas interiores.
Algunos casos incluso podrían escalar hasta los tribunales. Allí, la justicia decidirá si la comunidad tiene razón.
De ser así, obligaría al propietario a desmontar el aparato y reparar los daños que haya podido causar en la fachada, e incluso enfrentarse a sanciones económicas o el pago de los costes judiciales.
