Valencia
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Si una persona trabaja y estudia a la vez tiene derechos que quizá desconoce: puede pedir permiso si tiene que examinarse, elegir turno o teletrabajar.

Todo ello es posible cuando sea compatible con el puesto para quienes cursen estudios oficiales de forma regular.

Así lo recoge el artículo 23 del Estatuto de Trabajadores, para la promoción y formación profesional en el trabajo.

Según los datos de la última encuesta Via Universitària, elaborada por la Red Vives, que agrupa a 22 universidades de Cataluña, Andorra y la Comunitat Valenciana, el 49,2% de los estudiantes realiza algún tipo de actividad laboral.

De este porcentaje, el 23,2% trabaja de forma ocasional, el 15,8% lo hace menos de 35 horas semanales y el 10,3% supera las 35 horas.

Para estas personas, la ley detalla lo siguiente: "El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles".

Asimismo, la normativa contempla la posibilidad de adaptar la jornada laboral para asistir a cursos de formación profesional.

En este contexto, los trabajadores con al menos un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales destinado a formación.

El Estatuto también reconoce el derecho a permisos para la formación o el perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, así como a recibir formación necesaria para adaptarse a cambios en el puesto.

Esta formación debe ser asumida por la empresa y el tiempo dedicado a ella se considera, en todo caso, "trabajo efectivo", señala, además, la norma.

Previo aviso

La persona trabajadora, "previo aviso y justificación", también tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo en determinados supuestos que la normativa reconoce:

  • En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, el trabajador tiene derecho a 15 días naturales de permiso.
  • Cuando se produzca una enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, se conceden cinco días de permiso para atender al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o convivientes que requieran cuidado.
  • En caso de fallecimiento de familiares, el permiso será de dos días, ampliables a cuatro días si es necesario realizar un desplazamiento.
  • Por traslado del domicilio habitual, corresponde un día de permiso.
  • Para el cumplimiento de un deber público y personal, como votar o acudir a un juicio, se concede el tiempo indispensable.
  • También se reconoce el derecho a ausentarse por huelga.
  • En materia de conciliación, se concede el tiempo indispensable para exámenes prenatales, preparación al parto y trámites relacionados con la adopción o acogimiento, siempre que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
  • Cuando no sea posible acudir al trabajo por causas de fuerza mayor, como restricciones de movilidad o situaciones de riesgo grave, se podrá disfrutar de hasta cuatro días de permiso, ampliables mientras persista la causa. La empresa puede aplicar el teletrabajo o la suspensión del contrato.
  • Por último, un trabajador puede ausentarse para la realización de actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.