La jueza que instruye la gestión de la dana ha emitido un auto en el que desestima abrir una pieza separada por "presunto falso testimonio" de la periodista que comió con el presidente de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, el 29 de octubre de 2024, Maribel Vilaplana.
La magistrada deniega la petición de una acusación particular que solicitaba citar a los alcaldes de Utiel, Ricardo Gabaldón, y Cullera, Jordi Mayor, para que aclarasen las conversaciones o contactos que mantuvieron con el presidente del Gobierno valenciano en funciones ese día por posibles "contradicciones" en la testifical de Vilaplana, que tuvo lugar el pasado 3 de noviembre en el juzgado de Catarroja.
La acusación pedía, además, que en caso de que se contemplaran esas contradicciones "por falso testimonio" por parte de la periodista, se abriera pieza separada contra ella.
La jueza recuerda que las declaraciones de ambos alcaldes como testigos ya fueron acordadas y están pendientes de citación, pero señala que "no pueden versar al objeto de analizar responsabilidades penales en la declaración como testigo de Vilaplana" pues el falso testimonio únicamente puede valorarse "tras haber finalizado el procedimiento".
En concreto, el letrado de esta acusación pedía citar a Mayor para que detallara la conversación que mantuvo con Mazón a las 18:28 horas la tarde de la dana, ya que Vilaplana manifestó en el juzgado que no tenía conocimiento alguno sobre este alcalde ni que se hablara de él. Algo que, a juicio de la acusación, podía ser "contradictorio".
Además de la citación del alcalde de Cullera, solicitaba hacer lo propio con Gabaldón ante las dudas que le suscita que "solo transcurrieran seis minutos" desde el envío de un "whatsapp a Maribel Vilaplana sobre el estado de emergencia de Utiel" y el contacto del Mazón con el presidente de la Diputación de Valencia, Vicent Mompó, quien le facilitó el teléfono de Gabaldón.
La jueza señala que se puede preguntar a los alcaldes cuando testifiquen sobre "cualesquiera extremos que los letrados estimen de interés para la instrucción", como pueden ser sus llamadas con Mazón o con la entonces consellera de Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa.
Sin embargo, explica que "para reprochar penalmente la falsedad del testimonio y estimar realizado este elemento esencial del tipo delictivo, es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida lo que sólo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme".
Por ello, la instructora considera que no procede la apertura de pieza sobre falso testimonio, ni libramiento de testimonio por presunto delito de falso testimonio, sin perjuicio de "la libertad de las partes de argumentar y valorar sobre el contenido, veracidad y credibilidad del testimonio" de Vilaplana u otro testigo.
Citación de Barrachina
En otro auto, la jueza desestima también la citación en calidad de testigo del conseller de Agricultura, Miguel Barrachina. La instructora señala que su declaración "no es necesaria en este momento, si atendemos igualmente que no consta que estuviera en el Cecopi, de forma presencial o telemática".
Sí reclama a la Conselleria, no obstante, que aporte el informe de revisión de la presa de Buseo.
La magistrada Nuria Ruiz, a su vez, también ha emitido un tercer auto en el que rechaza pedir a Presidencia de la Generalitat la documentación que firmó el propio presidente en el restaurante El Ventorro. Se trataba de la resolución del listado de estudiantes deportistas de élite.
La Conselleria de Educación, huelga apuntar, reclamó la autorización de Mazón porque el 31 de octubre finalizaba el plazo para que los alumnos pudieran pedir la convalidación de la asignatura de Educación Física. Y el jefe del Consell en funciones firmó durante aquella comida la resolución.
La jueza, sin embargo, sí acuerda requerir información sobre el contrato suscrito por la administración autonómica con la mercantil que le suministra los resúmenes de prensa y alertas por menciones en los medios de comunicación.
En particular, reclama que "en el plazo de tres días" Presidencia de la Generalitat aporte un informe en el que conste el medio (whatsapp o servicio de mensajería instantánea) por el que se recibían las alertas remitidas por Hallon Intelligence S.L. los días 28 y 29 de octubre,.
En el listado, deberá constar los dispositivos de recepción y los altos cargos de la Conselleria de Justicia e Interior que las recibieron en esas jornadas, bien a través de teléfonos corporativos o particulares.
