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Todo el escenario político valenciano de los próximos meses se juega estos días. Una investidura fracasada a un nuevo presidente de la Generalitat no solo puede derivar en la convocatoria de elecciones, sino que afecta de manera directa a la gestión del Gobierno autonómico

Con la dimisión de Carlos Mazón el lunes y el registro oficial de la renuncia en Les Corts Valencianes, el presidente de la Generalitat pasó a encontrarse en funciones. Y, por extensión, todos sus consellers, tal como marca la ley del Gobierno valenciano. 

Esta situación, que se mantendrá así hasta que haya nuevo líder del Ejecutivo, conlleva que el Gobierno autonómico tenga en este momento una serie de limitaciones muy difusas y que Les Corts pasen a encontrarse paralizadas. Todo ello en plena reconstrucción tras la dana. 

La regulación de un Consell en funciones es muy poco concreta en el caso de la Comunitat Valenciana. De hecho, es solo una de las 4 autonomías que no tiene definidas las limitaciones en ninguna norma. Por lo tanto, existe un vacío legal

Ante esta situación, la Abogacía de la Generalitat emitió un informe en 2015 tras la disolución de Les Corts y la convocatoria de elecciones de aquel año. Aunque se trata de un análisis contextualizado en un escenario preelectoral, se aplica al resto de situaciones en las que hay un Gobierno en funciones. Como la actual. 

La Abogacía expuso que algunas CCAA han aprobado a lo largo de los años nuevas leyes en las que se ha modificado de manera relevante la regulación y la posición del Gobierno en funciones. 

En ellas establecían limitaciones de todo tipo en su ámbito de acción. Unas de carácter específico: la presentación de proyectos de ley, ejercicio de delegaciones legislativas, aprobación de presupuestos, nombramiento de altos cargos de la Administración, aprobación de convenios o acuerdos de colaboración y cooperación con el Estado y otras Administraciones Públicas, etc.

Otras de carácter genérico: la reconducción de la actividad de un Gobierno en dicho estado a supuestos de ordinaria administración o urgencia, e incluso a un difuso interés general.

Apela a "la lógica"

Pero esto no sucede en la Comunitat. Ni el Estatuto de Autonomía ni la Ley del Consell, recuerda la Abogacía, han considerado que la permanencia del Gobierno en funciones precise regulación específica alguna que implique la acotación de la actuación del mismo, por ejemplo, a la ordinaria administración de los asuntos públicos, o, desde una perspectiva negativa, a la restricción en el ejercicio de específicas competencias.

El hecho de que exista esta laguna, afirma la Abogacía, tampoco lleva a que se tenga que aplicar la ley del Gobierno central, en la que sí están reguladas las limitaciones. 

Así que, en su opinión, "deberá ser la lógica la que establezca las eventuales limitaciones". A modo de ejemplo, señala que "todas aquellas funciones que impliquen relación con Les Corts Valencianes no podrán ejercerse".

Y lo aplica tanto en el caso de un escenario de disolución del Parlamento como de Parlamento activo pendiente de investidura, como el caso actual. 

La razón es que, aunque la Cámara esté constituida, no cabe dar prioridad a otra cuestión que no sea investir a un nuevo presidente de la Generalitat.

Algo que también figura en el propio reglamento de Les Corts: "Mientras la Cámara no haya elegido president de la Generalitat no se podrán incluir en el orden del día otros asuntos, salvo que razones extraordinarias y de urgente necesidad, acordadas por la Mesa y la Junta de Síndics, lo aconsejaran". 

Imagen de una Junta de Portavoces en Les Corts. José Cuéllar / Corts

En definitiva, la Abogacía apela a que la "lógica determina restricciones" en la acción del Consell. Motivo por el que, aunque no esté regulado, apunta a que se eviten proyectos de ley, normas tan relevantes como la de Presupuestos -los de 2026 quedan por el momento descartados- o remodelaciones de Gobierno en profundidad como la que quedó pendiente con la marcha de Mazón.

Eso sí, si se realizan no incumplirían norma alguna. De hecho el cese del vicepresidente Gan Pampols y el nombramiento en su lugar de Martínez Mus lo demuestra.

En cualquier caso, asuntos de despacho ordinario, transferencias de crédito, convocatorias públicas de ayudas o subvenciones y anuncios de cuestiones como consulta pública de leyes sí pueden gestionarse con normalidad.

Si la Abogacía menciona una limitación es la de la aprobación de decretos leyes. Aunque podría ser una excepción la luz verde a aquellos que sean de extraordinaria y urgente necesidad, es algo que se tendría que justificar muy bien. 

Plazos

Con esta "lógica de restricciones" en el Ejecutivo y con Les Corts paralizadas, la pregunta es hasta cuándo puede durar esta situación. Y la respuesta es que todo dependerá de la investidura. En el mejor de los casos, si hubiera acuerdo entre el PP y Vox para votar a Juanfran Pérez Llorca -opción favorita por el momento- el pleno se podría celebrar la última semana de noviembre. 

Después, se publicaría el nombramiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se celebraría el acto de toma de posesión. Ahí desaparecería la interinidad. 

El problema viene en si no hay acuerdo en el plazo de dos meses desde la primera votación de la investidura. Ahí se disolverían Les Corts y se convocarían elecciones para finales de marzo. Por lo que en abril se volvería a constituir de nuevo el Parlamento y el nuevo Gobierno entraría cuando hubiera un acuerdo. Esto podría extender hasta los 6 meses la interinidad.