La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a readmitir a la víctima de los abusos del exmarido de Mónica Oltra.

La joven fue, junto con su pareja, la única de los 1.058 trabajadores de la concesionaria del Hospital de Torrevieja, en Alicante, no subrogados por la administración sanitaria valenciana tras la reversión al sistema público.

De esta forma, la sala estima parcialmente el recurso de la joven contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Elche (Alicante), que condenó a Sanidad a indemnizar con 10.000 euros tanto a la joven como a su pareja.

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El tribunal considera acreditado que sufrieron una vulneración de sus derechos al ser los únicos trabajadores del área de salud de Torrevieja que no fueron subrogados por la administración tras la reversión de la concesión.

Los recurrentes denunciaron infracción de la legislación por no haber condenado la sentencia de instancia a readmitirles y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta su readmisión, pese a haber declarado la nulidad de sus despidos por vulneración de derechos fundamentales.

Además, cuestionaban la cuantía de la indemnización fijada al verla insuficiente ante la "gravedad de la discriminación sufrida", al ser los únicos trabajadores afectados, lo que atribuían a una "represalia" por el procedimiento penal seguido contra el exmarido de Oltra.

Ambos hacían hincapié en la "dilación" de la Conselleria de Sanidad en haber regularizado la situación laboral de los demandantes lo que, a su juicio, invalidaba la regularización y, por lo tanto, no exoneraba a la administración autonómica de su obligación de readmitirles.

La sala estima el motivo de recurso pero solo en relación a la joven porque "adquirió la condición de trabajadora indefinida al haber seguido prestando servicios para Torrevieja Salut UTE con posterioridad a la finalización de su contrato de interinidad".

La consecuencia, recoge la resolución, debe ser la condena a la readmisión con abono de los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta su readmisión.

En el caso de su expareja, el TSJCV considera que no cabe esa readmisión porque no se ha discutido que su contrato de interinidad finalizó el 4 de febrero de 2022 por reincorporación del trabajador al que sustituía, de modo que la readmisión ya no es posible al haberse extinguido su relación laboral.

La sala mantiene la indemnización de 10.000 euros fijada en primera instancia por daños morales a cada uno de los demandantes al considerar la antigüedad al producirse la falta de subrogación, que era corta, y el importe de los salarios percibidos y haberse "ponderado" ese importe.

Los únicos no subrogados

En el momento de la reversión, la joven y su entonces pareja trabajaban en Torrevieja Salud como auxiliar administrativo y como personal de apoyo.

De la plantilla de 1.058 trabajadores, fueron subrogados por Sanidad un total de 1.056, quedando excluidos únicamente ellos dos, que interpusieron demanda por despido.

A raíz de esta demanda, Sanidad dictó sendas resoluciones administrativas donde, tras reconocerse que no se produjo la subrogación que debía haberse hecho, realizó las liquidaciones de los contratos temporales hasta la fecha que tenían fijada, con las retribuciones correspondientes.

En la sentencia de primera instancia se dejaba constancia de que antes de la reversión, la joven había presentado la denuncia contra el ex de Oltra, lo que había dado lugar a un proceso penal en el que el educador fue condenado a cinco años de cárcel.

En este momento, ya ha ingresado en prisión tras la confirmación de la sentencia por el Tribunal Supremo y un juzgado de Valencia ha sobreseído la causa a Oltra y otros 15 ex altos cargos y técnicos por un supuesto encubrimiento y la apertura de una investigación paralela a la judicial.