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La Sala de lo Social de Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora de un centro de atención de llamadas en Vigo a teletrabajar para supervisar a su hija de 11 años.

El TSXG ha acogido el recurso de la mujer y revoca la sentencia del juzgado de lo Social número 7 de Vigo al considerar los magistrados que, aunque la niña tiene una edad que le permite cierta autonomía, es razonable "cierta supervisión en el domicilio".

Así, condenan a Unísono Soluciones de Negocio a permitir la conciliación de esta empleada, que cuenta con una jornada de 14:00 a 22:00 horas y a la que denegó previamente un cambio de turno. Además, fija una indemnización de 7.500 euros.

La sentencia asegura que, en base al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el teletrabajo permitiría compatibilizar el desarrollo de los deberes laborales con la supervisión de la hija en el tiempo que no está en la escuela. Por otro lado, la empresa no acreditó la existencia necesidades productivas u organizativas que impidieran la adaptación de la jornada reclamada.

Según la empresa, esta opción era incompatible por la falta de suficientes equipos informáticos, además de indicar que el trabajo presencial otorgaba mejor productividad, recepción de información, conexión y compromiso, algo que los magistrados consideran que no fue probado "a partir de datos objetivos".

Además, constatan que la trabajadora ya prestó servicios a través del teletrabajo en momentos anteriores y "no consta problema o incidencia ninguna en esa situación".

La sentencia, recurrida ante el Tribunal Supremo, también reprocha a Unísono que no negociara ni hiciera propuestas alternativas ante la solicitud de la empleada.

CC.OO., sindicato del que es afiliada la trabajadora, que fue también asesorada por sus servicios jurídicos, destaca "la relevancia de esta sentencia, que, de ser confirmada por el Supremo, abriría la vía para que las empresas les faciliten a las personas trabajadoras la conciliación laboral y familiar mediante el teletrabajo, también en los casos en que los menores ya no precisan de atención continua".