El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija de 13 años tras rechazar un recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
La sentencia de la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, de marzo de este año, consideró probado que la menor estuvo en casa de su padre en Vigo el 5 de agosto de 2020, en virtud del régimen de visitas estipulado, pero señala que no hay pruebas de que le hubiese realizado tocamientos de índole sexual, por lo que absolvió al acusado.
En el recurso, la acusación particular discutía la valoración probatoria de la sentencia y pedía la condena del varón, pero el TSXG advierte de que sólo se puede impugnar una sentencia absolutoria si hay "infracción de ley pura", "un error de derecho".
Así, el alto tribunal gallego expone que no es posible una nueva valoración de la prueba para dictar una sentencia condenatoria, y señala que es necesario "respetar los hechos probados" de la resolución de la Audiencia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Rebaja de la pena por abuso sexual
El TSXG le ha rebajado la pena a un hombre acusado de delitos de agresión sexual, amenazas y daños después de estimar parcialmente el recurso del condenado al entender que se debía aplicar la eximente incompleta (en lugar de atenuante) de alteración psíquica por consumo de alcohol y drogas.
El hombre fue condenado en febrero de este año por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, a penas que sumaban 8 años y medio de cárcel, libertad vigilada por 8 años, prohibición de acercarse a la víctima durante 13 años y pago de una multa de 180 euros; además de imponerle el pago de una indemnización de 11.534 euros a la perjudicada por las lesiones y el daño moral.
En el recurso de apelación, alegaba, entre otras cuestiones, que no había prueba suficiente para acreditar que los hechos fueron cometidos por él, y que su adicción al alcohol y las drogas lo eximía de responsabilidad penal. Este argumento fue rechazado por el TSXG al considerar que la prueba fue adecuada y que su contenido "es con insólita claridad incriminatorio".
Lo que sí reconoce es que hay una "duda razonable" sobre la condición de toxicómano y alcohólico del acusado y sí puede aceptar que la incidencia de la toxicomanía y el alcoholismo de larga duración, agravadas por el consumo en las horas previas, "fue importante por el deterioro causado" , aunque no hasta el punto de habilitar una exención penal.
Por todo ello, estima parcialmente el recurso y modera las penas impuestas por la Audiencia Provincial, rebajando el total a 5 años y 5 meses de cárcel, y reduciendo la multa a 150 euros, por la reparación del daño.
