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Una baja por una operación de cirugía estética no permite cobrar una prestación por Incapacidad Temporal (IT). Así lo ha indicado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un juzgado de Vigo, que le denegó el subsidio.

Según indica el alto tribunal gallego, en una resolución del 25 de marzo, la mujer, de profesión profesora, inició una baja el 20 de marzo de 2023 porque se sometió a un 'lifting' en el cuello para retirar un exceso de grasa. Por su parte, la mutua le denegó el derecho a cobrar la prestación por IT y la profesora reclamó ante los juzgados.

Según la mujer, la operación era necesaria al padecer un trastorno dismórfico corporal, y su problema le generaba ansiedad y malestar. Pero el TSXG señala que fue una intervención a la que se sometió voluntariamente en un hospital privado, y no prescrita por el Sergas.

Los magistrados añaden que no consta ninguna enfermedad previa que hiciera necesaria la operación, por lo que ésta tuvo una "finalidad meramente estética". Por esto, rechaza la pretensión de la recurrente de cobrar esa prestación por la baja, ya que la incapacidad temporal no se debió a una enfermedad común, profesional ni a un accidente.