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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por varios lesionados en el accidente de O Marisquiño en 2018, cuando colapsó parte del muelle y causó más de 400 lesionados. Así, el tribunal devuelve las actuaciones al juzgado de instrucción 3 de Vigo para que concrete posibles responsabilidades penales para los investigados, tanto técnicos del Concello como del Puerto de Vigo.

Como recoge Europa Press, el juzgado de instrucción acordó en enero de 2023 el archivo provisional y sobreseimiento de la causa, al entender que los hechos no tenían relevancia penal, y que los afectados deberían acudir a la vía civil. Entre los argumentos que aportaba el juzgado, estaba la ausencia de normativa sobre mantenimiento de esas estructuras en el momento en que se construyeron.

Ahora, la Audiencia señala que no comparte los criterios esgrimidos por la jueza instructora y apunta, entre otras cuestiones, que la interpretación del juzgado de instrucción "dejaría fuera de sanción penal cualquier tipo de actividad no regulada administrativamente". "Reduciéndola al absurdo, que no se podría sancionar a nadie por la caída de un puente romano o una iglesia medieval con un mantenimiento deficitario (...), porque los romanos o los constructores medievales no habían previsto una regulación específica del mantenimiento de la estructura", señala la Audiencia en el auto.

La sentencia vulnera "el derecho a la vida" de los ciudadanos

Igualmente, recuerda que, con esa omisión, "se estaría vulnerando el derecho a la vida y la integridad física y moral de los ciudadanos". Además, recuerda que el arquitecto autor del proyecto 'Abrir Vigo al mar', Vázquez Consuegra, sí detalló unas normas de mantenimiento "que no se cumplieron en este caso, en que hubo una completa omisión de las revisiones que precisaban las estructuras".

Por otra parte, los magistrados del tribunal provincial recuerdan que hay sentencias del TSXG que establecieron la obligación del Ayuntamiento de conservar ese patrimonio. Así, la Audiencia acoge parcialmente los recursos de varios de los lesionados aunque desestima los presentados por el Puerto y por el Real Club Naútico y revoca el auto de sobreseimiento y devuelve las actuaciones al juzgado de instrucción.

Concretar responsables penales

Este tribunal deberá dictar una resolución en la que se fundamente "la posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas que han sido llamadas a juicio en condición de responsables civiles subsidiarias". No obstante, matiza la Audiencia, como la responsabilidad penal sólo puede imputarse a personas físicas, deberá concretarse en la resolución que se dicte "si es posible imputar a alguno de los concretos investigados".

También señala que se debe especificar si se puede exigir responsabilidad civil, directa o subsidiaria, a alguna entidad pública derivada de la imputación de alguno de sus empleados o funcionarios, así como a las personas físicas que no sean responsables penalmente.

La lista de investigados en su día estaba formada por tres técnicos del Puerto (entre ellos, la directora, Beatriz Colunga) y dos técnicos municipales. Durante la instrucción, la Fiscalía pidió citar al entonces concejal de Seguridad, Carlos López Font y a otro técnico del Ayuntamiento, pero esas citaciones no se concretaron y, al haber finalizado el plazo de instrucción, ya no serían posibles.