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La Sala de lo Civil y Penal del TSXG confirma la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condena a catorce años de cárcel a un hombre por cometer los delitos de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y género; maltrato habitual en domicilio en común; amenazas; lesiones y coacciones sobre su mujer.

Asimismo, el tribunal también ratifica la absolución del encausado por un delito de vejación en el ámbito de violencia de género, dos de maltrato y dos de coacciones por los que también venía siendo acusado. Además, deberá abonar 8.000 euros a la víctima.

Según recoge la sentencia, desde que la pareja contrajo matrimonio en 1990 el acusado ha sometido a su mujer a una situación de control "en todas las esferas de su vida, controlando sus gastos, la manera en que se vestía o se maquillaba, limitando sus relaciones de amistad y de familia”, necesitando incluso del permiso de él para salir de la casa. El tribunal también destaca que el investigado la agredió sexualmente y que en numerosas ocasiones "le propinaba patadas, le tiraba objetos y la insultaba".

Los magistrados consideran acreditados los hechos denunciados basándose principalmente en la declaración de la mujer, la cual "es creíble, clara, coherente y contiene los detalles y la concreción suficiente, sin que se haya apreciado un móvil espurio". Y, según indican, esta se ve reforzada por los testimonios de su hermana y de sus hijos, y por los informes de los peritos forenses.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe un recurso ante el Tribunal Supremo.