La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cinco años de cárcel a un acusado de intentar matar a un hombre que dormía en el interior de un hórreo del parque de Campolongo. Además, también se la ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años.
En la sentencia, los magistrados entienden probado que el día 5 de marzo de 2024, sobre la una de la madrugada, el acusado se dirigió al hórreo, propiedad del Concello de Poio, en el que pernoctaba habitualmente el afectado, quien se encontraba descansando en el interior y, tras gritarle que lo iba a matar, "con el propósito de acabar con su vida o, al menos, aceptando que tal consecuencia podía derivarse de su acción, prendió fuego al interior del hórreo, que comenzó a arder". La víctima logró saltar al exterior pero la Sala lo ha considerado autor de un delito de tentativa de homicidio.
Como consecuencia de los hechos, el hórreo sufrió desperfectos consistentes en la sustitución de la madera y tratamiento de limpieza de la piedra, por importe de 2.677 euros. Asimismo, resultaron quemados diversos efectos personales y documentación pertenecientes al perjudicado que se encontraban en el interior.
La Sala subraya en la sentencia que la intención de cometer homicidio se deduce de la combinación de estas circunstancias que ocurren al mismo tiempo: el lugar en el que se produjo, donde la víctima pernoctaba; el tiempo de realización de la acción, de madrugada, cuando el afectado se encontraba dormido; las expresiones previas proferidas por el acusado; la peligrosidad del medio empleado; y la actitud posterior del procesado, que abandonó el lugar y solo regresó para comprobar el resultado de su acción.
Así, destaca que causó un incendio "con capacidad para provocar la muerte, siendo evidente que no fue posible sofocar las llamas con los extintores de la policía, pues fue necesaria la presencia de los bomberos". En la resolución, los jueces indican que "solo el hecho de que la víctima se despertase y lograse saltar del hórreo evitó un resultado fatal". La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.