Muchos jóvenes gallegos viven de alquiler. Los altos precios de la vivienda en compra, la falta de ahorro y los constantes cambios hacen que el arrendamiento sea, en muchos casos, la única opción posible.
Inquilinos y caseros tienen una serie de responsabilidades cuando se inicia y finaliza un contrato de arrendamiento, entre ellas la devolución de la fianza, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Cuándo debe devolverse la fianza? ¿Cuál es el plazo máximo?
La Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma que regula el derecho inmobiliario en España. En otras palabras, establece los derechos y obligaciones de arrendadores e inquilinos, duración del contrato, fianza, actualizaciones de renta, reparaciones, etc.
En el texto también se aborda todo lo relacionado con la fianza: ¿cuándo debe devolverse?, ¿cuál es el plazo máximo?, ¿puede llegar a perderse?
Según el artículo 36.4 de la LAU, "el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución".
Esto es, una vez que finaliza el contrato de alquiler, el propietario tiene un plazo máximo de 30 días para devolver el importe de la fianza, siempre que no se hayan producido destrozos en el inmueble, no se haya abandonado la vivienda antes del tiempo o no se tengan deudas con el propietario.
"Si se retrasa en el reintegro del depósito, la cantidad sufrirá intereses de demora", avisa Eduardo G. Martínez, colaborador de Idealista News.
Una vez examinado el estado de la vivienda, el propietario tiene la obligación de devolver la fianza en los siguientes 30 días naturales a la entrega de llaves. El arrendador puede descontar parte o la totalidad de la fianza del alquiler en estos casos:
"Si este ha dejado cuotas pendientes de pago, si ha abandonado anticipadamente el piso antes del sexto mes, si ha dejado recibos pendientes (luz, agua, etc.), así como si debe hacerse cargo de algunas reparaciones o de mantenimiento no derivadas del uso normal de la propiedad", enumera Eduardo G. Martínez.
Si el arrendatario desiste del contrato antes de los seis meses, el propietario puede quedarse con la fianza para cubrir las penalizaciones previstas. En caso de haberse cumplido ese período, el arrendatario deberá comunicar su decisión al arrendador con una antelación mínima de 60 días.
"Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la entrada en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir", dice el artículo 11 de la LAU.
Y añade: "Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
