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Los ruidos molestos, el uso inadecuado de zonas comunes, las obras sin permiso, la falta de ventilación adecuada y el impago de cuotas son los principales problemas de la mayoría de conflictos en las comunidades de vecinos.

No obstante, con el auge de los vehículos eléctricos surge una cuestión adicional: ¿es necesario solicitar permiso a la comunidad de propietarios para instalar un punto de recarga en nuestra plaza de garaje? El Tribunal Supremo ofrece una respuesta clara al respecto.

El Tribunal Supremo y la Ley de Propiedad Horizontal lo dejan claro

Los vehículos eléctricos no necesitan gasolina ni diésel, pero dependen totalmente de baterías recargables. Esto es, requieren energía eléctrica, lo que obliga a planificar los desplazamientos y a disponer de un punto de carga cercano al domicilio.

Ante la escasez de puntos de recarga públicos y por mera comodidad, muchas personas optan por instalar un cargador en su propia plaza de garaje. Sin embargo, esta opción puede generar conflictos en la comunidad de vecinos si no se comunica previamente.

"La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad", dice el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Y añade: "El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma".

Por si quedaban dudas, el Tribunal Supremo indica además que, cuando el punto de carga se instala en una plaza de garaje privativa, no es necesario solicitar autorización a la comunidad de propietarios, aunque existe una excepción.

"Salvo que la instalación cause afectación innecesaria o desproporcionada de elementos comunes o un perjuicio acreditado a terceros", advierte Jesús Prieto, colaborador de Idealista News, en base a la sentencia dictada el 1 de diciembre por la Sala de lo Civil.

Según el Tribunal Supremo, "la norma es clara y no admite interpretaciones restrictivas". De tal modo, el único requisito es informar previamente a la comunidad que se va a proceder a la instalación de dicho punto de recarga, sin necesidad de solicitar autorización.

"El conflicto suele surgir cuando el cableado eléctrico discurre por elementos comunes, como el techo o el forjado del garaje", señala Jesús Prieto.

Sobre este asunto, el Supremo admite que la instalación puede apoyarse o pasar por elementos comunes sin necesidad de autorización, "salvo que se produzca una afectación innecesaria o desproporcionada o que se genere un perjuicio real para otros copropietarios".

Así, la comunidad no puede exigir una autorización previa ni someter la instalación a la aprobación de la junta de propietarios, salvo en las excepciones indicadas anteriormente, ya que se trata de un derecho del propietario.

No obstante, es recomendable comunicarlo previamente a la comunidad para evitar posibles problemas.