La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sirve para regular el correcto funcionamiento, la organización, la convivencia y la administración de una comunidad de vecinos. Explica qué derechos y obligaciones tiene cada propietario, cómo se cuidan y pagan las zonas comunes y cómo se toman las decisiones que afectan a todo el edificio.
En muchas comunidades, uno de los temas que más preocupa es la presidencia. No es raro que muchos vecinos no quieran asumir este cargo por falta de tiempo, miedo a conflictos o desconocimiento, pero la ley exige que haya un presidente. Si este es tu caso, te contamos todo lo que necesitas saber sobre cómo afrontarlo.
Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal
Como ya dijimos anteriormente, la Ley de Propiedad Horizontal regula el funcionamiento de las comunidades de vecinos, tanto en Galicia como en el resto de España. En su artículo 13 establece que los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
- La Junta de propietarios
- El presidente y, en su caso, los vicepresidentes
- El secretario
- El administrador
El propio artículo 13 detalla cómo debe llevarse a cabo la selección del cargo: "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello".
Tal y como se detalla en este texto, la ley establece un principio claro: el nombramiento de presidente es obligatorio. Esto significa que, a no ser que se recurra a la vía judicial, el propietario designado debe asumir las funciones que conlleva el cargo. De este modo, una vez que se le haya nombrado, la aceptación es obligatoria salvo que existan causas justificadas.
No obstante, la ley permite al propietario nombrado presentar una solicitud judicial. Dice así: "El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial".
Motivos que permiten rechazar el cargo
Aunque la LPH no define una lista cerrada de causas para negarse a asumir la presidencia de una comunidad de vecinos, los tribunales suelen aceptar ciertos motivos como válidos. Entre ellos se encuentran los siguientes:
- Edad avanzada: cuando esta dificulte las funciones a llevar a cabo por un presidente
- Enfermedad o incapacidad: debe acreditarse con un informe médico
- Residencia fuera del edificio: sobre todo si es en otra ciudad o país
- Carga laboral incompatible
- Deudas con la comunidad (solo en algunos casos): para evitar un conflicto de interés
De esta forma, existe la obligatoriedad de asumir el cargo de la presidencia de tu comunidad con la posibilidad de presentar razones justificadas ante un juez para evitarlo, siempre que se haga dentro del mes siguiente al nombramiento.
