El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense ha condenado a la firma gallega Textil Lonia, propietaria de las marcas CH Carolina Herrera y Purificación García, a pagar más de 300.000 euros a una trabajadora por haber sufrido acoso mediante un "clima de terror".
La sentencia considera probado un "ambiente laboral hostil" en el departamento de esta trabajadora de diseño en el que se vive una permanente "situación de tensión", consistente en "gritos, discusiones, humillaciones y broncas a las trabajadoras que forman parte de él".
Además, se recoge que causaron baja voluntaria hasta una decena de personas en la empresa gallega, algunas de ellas tratadas por dolencias psiquiátricas.
"Los trabajadores acudían con miedo, por cuanto no sabían lo que iba a suceder. Los compañeros de otros departamentos no querían ir a dicho departamento por la situación que se vive en el mismo", explica la sentencia.
Según los relatos de varios trabajadores, había un "clima de terror" y definen su paso por la empresa como "un infierno", algo que se "encuadra perfectamente en el concepto de acoso colectivo", según el juez.
El escrito desgrana ejemplos de este "acoso colectivo", como una trabajadora que sufrió una baja por ansiedad al ser insultada por un administrador, que la llamó "gilipollas", relatos de reuniones con broncas y lloros, hasta una diseñadora que describe "una caza de brujas".
"Ambiente laboral hostil"
La demandante trabajó en la empresa desde 2004 y sufrió un progresivo empeoramiento de la salud hasta junio de 2024, cuando como "consecuencia de ese ambiente laboral hostil", tuvo que irse de urgencia al médico. En ese momento, su superior le dijo que "acabara antes el trabajo" y no puso a su disposición al médico de la empresa. Fue diagnosticada de depresión y estrés laboral crónico, entre otras dolencias.
El juez apunta que la trabajadora "sufría sobrecarga en su trabajo, como consecuencia de que el número de diseñadores necesarios para soportar una carga de trabajo debían ser tres, y en ocasiones solo estaba ella", con jornadas de hasta 10 horas. Además, se recoge que "es norma en la empresa prolongar la jornada laboral más allá de la hora ordinaria de salida, programando reuniones que se extienden con posterioridad a dicha hora, mirando mal a los trabajadores que llegada la hora de salida se van".
La cuantía de la condena es de 307.000 euros, 157.816,80 euros por extinción del contrato con causa justificada; y 150.000 euros adicionales en concepto de daño moral y violación del derecho constitucional a la integridad física y psíquica.
Contra la sentencia cabe presentar recurso.