Galicia cerró el segundo trimestre de 2026 con 14.900 personas menos en situación de desempleo, un 12,8% menos respecto a los tres primeros meses del año. Sin embargo, el número de trabajadores también descendió, con 6.100 trabajadores menos, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).
Galicia es una de las dos únicas comunidades autónomas que perdió empleo durante el segundo trimestre, junto con Canarias. Todos aquellos trabajadores dados de alta deben conocer los derechos y deberes fijados en el Estatuto de los Trabajadores, la norma que regula las relaciones entre trabajadores y empresas.
La nocturnidad en los centros de trabajo
Todos aquellos que sean trabajadores nocturnos deben prestar especial atención al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, ya que es la norma que regula el "Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo". En este artículo se especifica entre qué horas se considera horario nocturno, cómo es su retribución y cuándo se te considera "trabajador nocturno".
En términos generales, "se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana". Esto quiere decir que siempre que trabajes dentro de ese horario debes cobrar un plus de nocturnidad, a no ser que "se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos".
En caso de que tu empresa decida pagarte el plus en lugar de devolvértelo en forma de descanso, la retribución se determina en la negociación colectiva, "salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza".
Hay que tener claro que por trabajar una hora entre las 22:00 y las 06:00 horas no eres un trabajador nocturno, simplemente debes cobrar el plus por esa hora o ser recompensado con un descanso.
La ley lo dice muy claro: "Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".
Esto quiere decir que, por ejemplo, si por norma general tu jornada diaria es desde las 17:00 hasta las 01:00 horas, eres considerado un trabajador nocturno al realizar, al menos, tres horas laborales dentro del horario nocturno.
Así, tendrás derechos que te diferenciarán de un trabajador "diurno", como la prohibición de realizar más de 8 horas diarias de promedio de trabajo "en un periodo de referencia de quince días", la prohibición de hacer horas extra, el cobro de un plus extra o más días de descanso y el derecho a revisiones de salud gratuitas.
