Recibir una herencia puede ser un momento realmente complicado. Además del problema emocional que supone, a ello hay que sumarle el temible Impuesto de Sucesiones y Donaciones que para más de uno resulta un verdadero problema.
Este impuesto debe pagarse para acceder a los bienes heredados, y son muchos los que no cuentan con el ahorro suficiente para ello. Si estás en este caso, no te preocupes, porque el abogado Andrés Millán ha informado sobre cómo puedes tramitar la herencia sin desembolsar nada de tu bolsillo, y es totalmente legal.
"Existe una forma de recibir una herencia sin pagar nada de tu bolsillo"
Tal y como informa Millán en el vídeo subido a sus redes, "cuando heredas lo primero que tienes que hacer es pagar el Impuesto de Sucesiones".
Este trámite es obligatorio llevarlo a cabo para poder acceder legalmente a los bienes heredados, ya sean propiedades, dinero o cualquier otro activo.
¿Qué pasa si no tienes dinero suficiente para pagar ese impuesto o no quieres hacerlo de tu bolsillo? Según informa Millán, existe una alternativa legal contemplada en la propia Ley de Sucesiones y Donaciones.
A través de la misma, es posible dar con mecanismos legales con los que hacer frente al impuesto sin necesidad de desembolsar tu propio dinero, siendo un gran alivio para muchos.
"Puedes evitarlo por medio de la ley de sucesiones y donaciones"
Andrés Millán ofrece una luz al final del túnel. Algunas personas creen que deben pagar el Impuesto de Sucesiones directamente de su bolsillo, y se encuentran con la odisea de no poder asumirlo.
Sin embargo, explica que "puedes evitarlo por medio de la ley de sucesiones y donaciones". Existe un mecanismo legal que permite utilizar el dinero del propio fallecido para hacer frente a este impuesto, sin que el heredero adelante nada.
"Lo que haces es ir al banco del difunto con esta documentación: el certificado de defunción de su cliente; el certificado del Registro de Actos de última Voluntad; y la copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades".
El Banco de España da veracidad a esto: "La normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono. Para ello, basta con solicitarlo directamente en la propia entidad".
Una vez en el banco del fallecido con toda esta documentación, "le pides que use el dinero del propio fallecido para pagar el impuesto y así lo hará el banco obligatoriamente". ¿Cómo? "Emitiendo un cheque a Hacienda. Sin comisiones. El cheque tiene que ser solo por el importe del impuesto".
Así, una vez que se emita el cheque, el impuesto queda saldado y tendrás el resto de la herencia. Sin adelantar dinero ni incurrir en gastos bancarios adicionales. "Tú te olvidas y cobras", concluye Millán.
No obstante, ofrece un último consejo para evitar problemas e imprevistos innecesarios: "Acepta siempre la herencia a beneficio de inventario para no pagar con tus bienes las deudas del causante".
Esta es una cláusula que protege especialmente al heredero, sobre todo si no se conoce al detalle el estado financiero del fallecido.
