La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social a un ciudadano extranjero con antecedentes por delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones y coacciones, al considerar que representa "una grave amenaza para la seguridad y el orden público".
El alto tribunal gallego confirma así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que desestimó el recurso presentado por el afectado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, de fecha 21 de junio de 2023, en la que se rechazó la concesión de dicha autorización.
Antecedentes penales por tres delitos
En el fallo, los magistrados explican que un antecedente penal por hurto, derivado de una condena de 2013, ya se consideró cancelado. Sin embargo, en el Registro de Penados figuran dos antecedentes adicionales: uno por un delito de inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas, cometido en noviembre de 2021 y pendiente de cumplimiento; y otro por violencia de género, lesiones, maltrato familiar y coacciones, cuya condena está suspendida y, por tanto, no es cancelable.
Por ello, la Sala concluye que estos antecedentes evidencian que el demandante "representa una grave amenaza para la seguridad pública y el orden público", especialmente por la gravedad de los delitos cometidos, con dos mujeres distintas como víctimas. Esto, según los magistrados, pone de manifiesto "una clara resistencia a acatar las normas mínimas de convivencia, generando además una grave tensión familiar, pues una de las perjudicadas era su exmujer".
Además, en el expediente figura otra condena, recogida en una sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, de 19 de mayo de 2022, por un delito leve de hurto, lo que, según los magistrados, "refuerza la falta de respeto del demandante hacia las normas de convivencia".
La referencia al TJUE no aplica en este caso
El TSXG se pronuncia también sobre la alegación del demandante respecto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que los antecedentes penales no pueden ser motivo automático para denegar una autorización de residencia. No obstante, los magistrados subrayan que el caso citado por el recurrente no es aplicable al presente litigio, ya que hace referencia a una solicitud de autorización de residencia de larga duración, cuya regulación difiere de la de la residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, tanto en la normativa española como comunitaria.
En cualquier caso, los jueces recalcan que la Subdelegación del Gobierno no fundamentó su decisión únicamente en la existencia de antecedentes penales, sino que realizó la ponderación exigida por la jurisprudencia comunitaria. Argumentaron, además, que "la naturaleza de los hechos por los que ha sido detenido y condenado el actor es especialmente grave y demuestra una falta absoluta de consideración hacia la sociedad".
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.