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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cambados ha declarado nula una cláusula sobre los gastos hipotecarios por abusiva y ha estimado la presentada contra una entidad bancaria por el cliente.

Por tanto, deberá de abonarle al demandante 1.532 euros, correspondientes al 50 % de gastos de notaría y 100 % de los gastos de registro, gestoría y tasación, así como los correspondientes intereses legales devengados desde el momento en que se efectuó el pago.

Según la sentencia, la entidad bancaria alegaba que la reclamación de la devolución de los gastos había prescrito y que, además, la abusividad de esta cláusula era conocida desde finales de 2015 porque "ocupó secciones en magacines televisivos, se explicó en telediarios, llenó páginas de periódicos y fue objeto de una extraordinaria repercusión social y mediática".

Para la jueza, en cambio, la cobertura mediática no implica que el demandante viese aquellos programas y "tuviese un conocimiento de lo allí publicado".

Así, recalca que "el hecho de que el papel de los medios de comunicación sea fundamental en la sociedad para informar, entretener y formar opinión, no puede amparar a la entidad bancaria para que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudiese conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva".

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.