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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de queja presentados por familiares de los fallecidos en el naufragio del Villa de Pitanxo contra la decisión de la Audiencia Nacional de impedirles recurrir en casación para intentar que la causa se tramitase como procedimiento sumario en lugar de como procedimiento abreviado. La decisión del Supremo es firme.

En su auto, el alto tribunal recuerda que las resoluciones de la Audiencia Nacional solo pueden recurrirse en casación cuando la ley lo autoriza expresamente o cuando se trata de autos definitivos que ponen fin al procedimiento. En este caso, señala que la decisión de continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado "no pone fin al proceso", sino que permite que avance hacia la fase intermedia y, eventualmente, hacia la celebración del juicio oral.

El Supremo concluye así que la reclamación de las familias constituye "una cuestión de estricta legalidad ordinaria" y que la ley no contempla expresamente un recurso de casación contra este tipo de resolución. Además, rechaza que exista un "sobreseimiento encubierto" y subraya que las acusaciones no tienen derecho "a que siempre y en cualquier caso" sean ellas quienes determinen el procedimiento que debe seguirse.

Los familiares habían reclamado que la causa se transformase en sumario al considerar que pudo existir dolo eventual, al sostener que el patrón, José Enrique Padín, y la armadora eran conscientes de que los incumplimientos que les atribuyen podían desembocar en el hundimiento del pesquero. Tanto la representación de la armadora Nores como la del patrón y la Fiscalía se opusieron a los recursos presentados por las familias.