El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial que había dado la razón a Laureano Oubiña y ha estimado los recursos presentados por la productora, la cadena televisiva y la plataforma de streaming responsables de la serie Fariña.
Con ello, el Alto Tribunal anula la indemnización que se había reconocido al demandante y descarta que la producción vulnerase sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
En relación con el derecho al honor, la sentencia subraya que Oubiña es un personaje público debido a sus condenas a penas de prisión por su participación destacada en actividades de narcotráfico, un ámbito de indudable interés general.
En este contexto, el Tribunal Supremo considera que la insinuación o vinculación indirecta del personaje con el tráfico de cocaína dentro de la serie no constituye una intromisión ilegítima.
Al tratarse de una obra de ficción "inspirada en hechos reales", no se exige el mismo estándar de veracidad propio del ejercicio del derecho a la información. Tampoco supone un menoscabo relevante de su reputación, ya marcada por condenas firmes relacionadas con el tráfico de drogas, aunque fueran referidas a sustancias distintas.
Sobre la supuesta vulneración del derecho a la intimidad, la sentencia también descarta la existencia de intromisión ilegítima. El Supremo recuerda que, cuando una obra de ficción recrea la vida privada de una persona identificable, corresponde ponderar la afectación a la intimidad frente a la libertad de creación artística.
En este caso, el análisis se centra en determinar si las escenas de contenido íntimo atribuyen de manera verosímil aspectos reales de la vida sexual del demandante y si dicha atribución tiene la gravedad necesaria para vulnerar su derecho.
El Tribunal concluye que las secuencias cuestionadas muestran conductas propias de una relación de pareja, sin carácter especialmente explícito ni duración significativa —incluso la más intensa apenas dura unos segundos y los actores permanecen vestidos—.
Además, se integran de forma natural en el relato y no se presentan como hechos reales de la vida del propio Oubiña. Para el espectador medio, señala la Sala, se trata de una recreación dramática sin intención de divulgar detalles auténticos de su intimidad.
Ante estas circunstancias, el Supremo determina que cualquier eventual afectación al derecho a la intimidad del demandante carece de la entidad necesaria para prevalecer sobre la libertad de creación artística de los responsables de *Fariña*. Con este fallo, el Alto Tribunal reafirma el margen de libertad de las obras de ficción inspiradas en hechos reales, siempre que no traspasen los límites constitucionales en la representación de la vida privada de personas identificables.
