José Enrique Abuín, 'El Chicle', ha sido condenado a 14 años de cárcel por violar a su cuñada en enero de 2015, cuando ella tenía 17 años. La Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto igualmente una prohibición de comunicarse con la víctima y de acercarse a ella durante 22 años. El autor de los hechos deberá indemnizar a la mujer con 30.000 euros.

Se ha considerado probado por el tribunal que "aprovechándose de su relación de parentesco", 'El Chicle' convenció a su cuñada para que se montara en su coche. La excusa era que debía devolverle un dinero a su padre. Él adujo "que irían a recoger ese dinero".

La menor se montó en el vehículo, pero él no la llevaría hasta el lugar que le había dicho. Según la sentencia, la llevó "a gran velocidad" hasta el parque San Mamede, en Lousame, junto a la capilla de San Lourenzo

En ese lugar poco frecuentado, "sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la víctima, al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo", expone la sentencia. Fue entonces cuando le quitó el teléfono móvil y le dijo que le realizara una felación.

La menor se negó a ello, pero él insistió. Le dijo que se desnudara, le dio un camisón, se pasó al asiento del copiloto y, "manteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de la menor como amenaza", la violó.

La víctima era la hermana de la pareja de José Enrique Abuín. Para que no hablara, le amenazó con matarlas a las dos y al hijo que él tenía con la otra mujer. A consecuencia de aquello, relata la Audiencia Provincial de A Coruña, la menor "padeció cambios sustanciasles en su vida cotidiana, con aficiones negativas en sus relaciones sociales, familiares, sexuales y afectivas".

Datos de la sentencia

El tribunal ha considerado como elementos de prueba la declaración de la víctima, el testimonio de una amiga a la que le contó lo sucedido y la declaración de los agentes que realizaron en el 2005, acompañados por la denunciante y por su madre, la inspección ocular del lugar donde ocurrieron los hechos.

El relato de la víctima es coherente y "no alberga una voluntad vengativa", según los magistrados. "No tiene ninguna quiebra lógica o con las reglas de la experiencia que impida su valoración", expone el fallo.

Asimismo, entienden que "todos los elementos sustanciales de su declaración no variaron en ningún momento". De hecho, destacan en su argumentación que el relato no era inventado, puesto que se lo contó nada más suceder a su amiga del instituto. "Es relevante que no se trata de trasladar un hecho que se afirme sucedido tiempo antes, sino que se afirma que acaba de suceder. Tal dato reduce las posibilidades de preparación de un relato fabulado, pues es difícil sostener que una menor de 17 años preparara ese escenario".

El relato además, tal y como señaló uno de los agentes, "era muy claro e indicaba con precisión lo que había sucedido".

Los jueces tienen a bien destacar que "los diversos elementos del relato de la denunciante no fueron refutados por ningún otro medio de prueba". El día de los hechos, 'El Chicle' faltó a su trabajo.

El argumento de la defensa del acusado se basó en un informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) del año 2005. El tribunal expuso al respecto: "A los efectos de ahondar en el estudio crítico del informe en el que pretende apoyarse la defensa, que fue emitido por la Unidad de Psicología forense de la Universidade de Santiago de Compostela, hace falta reflejar cómo en este nuevo informe se hace constar la imposibilidad de obtener de esa Unidad documentación fundamental del realizado en el 2005". Esto, exponen, "no tiene capacidad para suscitar las dudas razonables que impedirían tener por acreditada la versión de la acusación".

Cabe recordar que el condenado ya se encuentra en prisión, cumpliendo la máxima penal legal en España actualmente, por el asesinato de Diana Quer en 2016. Es decir, José Enrique Abuín Gey ya está condenado a prisión permanente revisable.