Las altas temperaturas ya forman parte del verano en buena parte de España y, con ellas, también aumentan las alertas meteorológicas por calor extremo.
Ante este tipo de situaciones, la legislación laboral contempla una serie de medidas para proteger a los trabajadores cuando las condiciones climáticas suponen un riesgo para su seguridad.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha vuelto a recordar a través de sus redes sociales que, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emite un aviso naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos, los empleados cuentan con derechos específicos para evitar ponerse en peligro.
¿Cómo afecta la alerta naranja a la jornada laboral?
"Os volvemos a recordar que cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada. También dispones de cuatro días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias", señala el departamento por Yolanda Díaz.
La normativa de prevención de riesgos laborales obliga a las empresas a actuar cuando las condiciones meteorológicas puedan afectar a la salud de los trabajadores, especialmente en aquellos empleos que se desarrollan al aire libre o en lugares expuestos a temperaturas extremas.
En estos casos, si la AEMET activa un aviso naranja, que implica un riesgo importante, o un aviso rojo, reservado para situaciones de peligro extremo, la empresa debe adaptar la organización del trabajo para minimizar los riesgos.
Entre las medidas posibles se encuentra la modificación del horario, la reducción de la jornada durante las horas de mayor exposición al calor o, si no es posible garantizar unas condiciones seguras, la suspensión temporal de la actividad.
El objetivo es evitar que los empleados tengan que desempeñar su trabajo en circunstancias que puedan comprometer su salud.
Además de la adaptación de la jornada, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido por causa de fuerza mayor que puede resultar especialmente relevante durante episodios de calor extremo u otros fenómenos meteorológicos graves.
Este derecho permite ausentarse del trabajo cuando exista una imposibilidad real de acudir al centro de trabajo o de prestar servicios mediante teletrabajo debido a circunstancias excepcionales, como carreteras cortadas, inundaciones, suspensión del transporte público o cualquier otra situación derivada de un episodio meteorológico adverso.
El permiso tiene una duración máxima de cuatro días al año y mantiene íntegramente el salario del trabajador. Es decir, la empresa no puede descontar esos días de la nómina ni exigir posteriormente la recuperación de las horas no trabajadas.
La duración del permiso no depende únicamente del límite de cuatro días, también de la persistencia de la situación que impide acudir al trabajo. En cuanto desaparezcan las circunstancias que justificaban la ausencia, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto si ya puede hacerlo con normalidad.
Con estas medidas, la normativa busca garantizar que ningún empleado tenga que elegir entre proteger su seguridad o conservar su salario cuando un episodio meteorológico extremo impida desarrollar la actividad laboral en condiciones seguras.
