No utilizar la piscina de la comunidad no libra a un propietario de pagar los gastos de su mantenimiento.
Aunque muchos vecinos consideran injusto asumir ese coste si nunca se bañan, la legislación española deja poco margen para esta interpretación: la obligación de contribuir existe con independencia del uso que se haga de las instalaciones comunes.
La norma que regula esta cuestión es la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH). En concreto, el artículo 9.1.e) establece que todos los propietarios deben contribuir, según su cuota de participación, a los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios y responsabilidades.
Además, el mismo precepto aclara expresamente que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
La explicación está en el propio concepto de copropiedad.
¿Qué obligaciones tiene el propietario con la comunidad?
Al adquirir una vivienda en una comunidad, el propietario no solo compra su piso o local, también una parte proporcional de los elementos comunes, entre ellos jardines, ascensores o piscinas.
Por tanto, las cuotas no se pagan por el uso efectivo de esas instalaciones, sino por el hecho de compartir su propiedad y garantizar su conservación. En la práctica, esto supone que el propietario financia la disponibilidad del servicio.
La piscina debe mantenerse limpia, segura y en condiciones de uso durante toda la temporada, independientemente de que algunos vecinos no la utilicen por falta de tiempo, motivos de salud o cualquier otra circunstancia.
Asimismo, contar con este tipo de instalaciones suele incrementar el valor de mercado de las viviendas, un beneficio que alcanza a todos los propietarios, incluso a quienes nunca hacen uso de ellas.
No obstante, la ley contempla algunas excepciones muy concretas. La primera se produce cuando los estatutos de la comunidad eximen expresamente a determinados inmuebles, como ocurre con frecuencia en algunos locales comerciales o plazas de garaje.
También puede acordarse una exención mediante el voto unánime de todos los propietarios, aunque se trata de una situación muy poco habitual.
Por último, si la piscina se construye posteriormente y su coste supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los vecinos que voten en contra no estarán obligados a sufragar la obra ni su mantenimiento, pero tampoco podrán usar la instalación.
Quienes decidan dejar de pagar alegando que no usan la piscina pasarán a ser considerados como propietarios morosos.
Esto implica la pérdida del derecho de voto en las juntas mientras exista la deuda, la posible prohibición de acceder a la piscina si la comunidad así lo aprueba, la aplicación de intereses de demora y, en última instancia, una reclamación judicial mediante procedimiento monitorio.
Si el impago persiste, la deuda podrá reclamarse incluso mediante el embargo de cuentas, nómina o de la propia vivienda.
