La campaña de la Renta de 2026 (ejercicio 2025) está muy cerca de concluir: lo hará el próximo 30 de junio. Y son muchas las personas que tienen dudas acerca de qué hacer con su patrimonio inmobiliario.
Así lo reconoce Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, en la red social LinkedIn.
“De las dudas inmobiliarias que existen en renta, esta es una de las más frecuentes: “Me compré una casa, ¿tengo que darte los datos? Este año seguro que nos sale peor por eso”, dice el funcionario.
Implicaciones fiscales
Esta incertidumbre no solo afecta a quienes han realizado algún tipo de gestión inmobiliaria durante este año, sino a quienes tengan pensado hacerlas en el futuro. Todos ellos deben saber que comprar una cosa tiene implicaciones fiscales.
“Por supuesto que sí”, afirma Roberto Gómez. Pero la pregunta es: ¿Cuáles son realmente y en qué momento? Vayamos por parte de la mano del experto.
“En el momento de la compra, los datos facilitados por el registro se incorporan directamente a los datos fiscales, por lo que no hay que aportar documentación”, concreta Gómez.
Y matiza que lo único que hay que tener en cuenta es si se trata de la vivienda habitual o no. ”Si es vivienda habitual no se tributa. Si es segunda vivienda se tributa como imputación de rentas. Es decir, 2% o 1,1% del valor catastral”, matiza el trabajador de Hacienda.
Y subraya: “Pero no hay que aportar más documentación ni dar más datos. Solamente indicar el uso que ha tenido esa vivienda en el año y el número de días del año que ha tenido ese uso”.
Llegados a este punto, hay que indicar que “en el momento de la (posible) venta, es aquí donde sí que hacen falta todos los datos”.
Por lo tanto, serían necesarios los siguientes para calcular la ganancia o pérdida patrimonial resultante: fecha de comprar el inmueble y valor de compra del mismo junto con los gastos de compra; y fecha de venta del inmueble y valor de venta del mismo junto con los gastos de la venta.
“En definitiva, tener un inmueble tiene consecuencias fiscales pero, año a año solo hay que tener en cuenta el uso que ha tenido ese inmueble. Solo en caso de venta habría que aportar toda la documentación necesaria”, concluye Roberto Gómez.
