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Las claves

Cada año que pasa, son más las personas que tienen mascotas en sus casas. En total, hablamos de 15 millones (registradas). Tan solo perros y gatos representan el 80% del total. Los primeros están presentes en el 27% de los hogares; los segundos, el 17%.

Para todos aquellos con mascota en casa, conviene que tengan en cuenta la conocida como Ley de Bienestar Animal. Aprobada en marzo de 2023, la misma tiene como objetivo ”garantizar la protección de los animales, en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano”.

La norma, asimismo, busca “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”. Así apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esterilización quirúrgica

A la par que regula diferentes aspectos relacionados con las mascotas, la ley incluye una serie de puntos que deben ser tenidos en cuenta para que sus dueños no sean multados.

Si ponemos el foco en el artículo 26, el mismo incluye una serie de “obligaciones específicas” con respecto a los animales de compañía.

En el caso concreto de los gatos, hay un apartado específico. Y el mismo dice lo siguiente: Los dueños deben “identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad”.

Eso sí, la norma hace una excepción. En concreto, dice que deberá ser así “salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía”.

Otros aspectos que deben ser tenidos en consideración, y que afectan a las mascotas en general, son los siguientes. Por ejemplo, deben mantenerse integradas “en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene”.

Asimismo, deben “adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas”. También “para evitar la reproducción incontrolada”.

En concreto, y como se especifica, “la cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro”.

¿Y en caso de muerte de la mascota? “La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades”, especifica la ley.

Y concreta que en ese documento se debe hacer constar “el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable”.

O, en su defecto, “que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente”.