Son muchas las urbanizaciones que, entre sus instalaciones, cuentan con una piscina comunitaria. Y para que no sea motivo de conflicto su uso, se suele estipular cuál es el horario de uso, el acceso o el aforo.
Hablando de acceso, son muchas familias las que cuentan con mascotas en sus viviendas, principalmente perros y gatos. Y la pregunta flota en el aire: ¿Pueden los perros, por ejemplo, hacer uso de las piscinas comunitarias?
Para responder a esta pregunta hay que recurrir a varias leyes. Entre ellas, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Bienestar Animal y la ley que regula los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España.
Salud pública
La norma básica que regula la convivencia vecinal en España es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Básicamente, su razón de ser es reglamentar los derechos y los deberes de todos los vecinos que conviven en un mismo edificio o urbanización.
Derechos y obligaciones que abarcan, por ejemplo, determinadas zonas comunes como piscinas o gimnasios si los tuvieren. En este caso, la LPH marca de manera clara cuáles son las mayorías que deben darse para aprobar cualquier normativa interna que ponga coto o limite su uso.
Normas que, en muchas ocasiones, limitan el aforo de la piscina, o a cuántas personas (llamémosles familiares o amigos) pueden ser invitadas a la misma. O limitar el uso a aquellos vecinos morosos que no pagan el recibo de la comunidad, fumar o beber alcohol.
¿Y qué pasa con los perros? En este caso, se puede limitar su acceso a las zonas comunes siempre y cuando así se acuerde en la junta de vecinos.
Hay quien podría pensar que la Ley de Bienestar Animal podría facilitar el paso de las mascotas a las zonas comunes, pero, como se suele decir, no trata el tema tal cual.
Lo que sí hay que tener en cuenta es un real decreto. En concreto, el 742/2013, de 27 de septiembre. Esta normativa tiene su fundamento en garantizar la calidad del agua y evitar riesgos para la salud pública.
Más allá de estas tres normas, conviene recordar que las comunidades autónomas tienen la potestad de regular sus propios reglamentos. Y algunas de ellas sí prohíben de forma expresa la presencia en zonas de baño de animales. Aunque también incluyen excepciones, como los perros de asistencia.
En definitiva, los perros no pueden bañarse en piscinas comunitarias porque se estaría incumpliendo la normativa sanitaria. Otra cosa es que accedan a las zonas comunes de la urbanización.
