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Las claves

El regreso del famoso servicio militar en España ha generado un importante revuelo entre los jóvenes del país. Sin embargo, no es un servicio obligatorio como lo era antiguamente, sino voluntario.

Así, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la nueva convocatoria de plazas para las Fuerzas Armadas para los jóvenes nacidos en 2007 y 2008.

Esta convocatoria de 500 plazas, 100 más que el año anterior, se trata de un proceso 100% voluntario para incorporarse a la Reserva Armada, una convocatoria regulada bajo el Real Decreto 170/2026.

La nueva 'mili' voluntaria

Los Reservistas voluntarios son aquellos que entran temporalmente y de manera voluntaria a las Fuerzas Armadas. Es posible elegir entre el Ejército, la Armada o el Cuerpo común.

Según lo expuesto en el BOE, para adquirir esta condición militar es preciso obtener una de las plazas ofertadas mediante convocatoria pública además de superar con éxito unos periodos de instrucción que están compuestos de una fase de formación básica y otra de formación específica.

El periodo de formación militar básica supone que aquellos que han sido elegidos en la convocatoria se incorporan primero a un centro de formación genérico para llevar a cabo una fase inicial.

Así, una vez superada esta primera fase se pasa al periodo de formación específica donde los aspirantes se trasladan a la unidad, centro u organismo concreto del Ministerio de Defensa al que corresponde la plaza que se les ha asignado, para recibir allí una instrucción especializada.

Uno de los requisitos, además de contar con la nacionalidad española, es haber cumplido los 18 años o cumplirlos ese año, motivo por el cual se convoca a jóvenes de 2007 y 2008, ya que cumplen la mayoría de edad.

Por el contrario, también se establecen límites de edad: los aspirantes no pueden alcanzar los 58 años si optan a plazas de oficiales y suboficiales, ni los 55 años en las plazas de Tropa y Marinería.

Asimismo, también deberán cumplir con requisitos médicos y psicotécnicos que garantizan que están listos para cumplir con las actividades pautadas.

La ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, también establece que el personal militar que ya ha servido en las Fuerzas Armadas, también puede solicitar su incorporación como reservistas voluntarios. En estos casos, los militares profesionales que accedan a esta condición mantendrán el empleo militar que hubieran alcanzado previamente.

Aquellos ciudadanos que se conviertan en reservistas voluntarios o sean aspirantes a serlo reciben compensaciones económicas durante su instrucción.

Según lo establecido en la legislación, los aspirantes tienen la misma condición que los alumnos que ingresan para ser militares profesionales de tropa y marinería, con lo cual tienen derecho a recibir compensaciones económicas que se determinen reglamentariamente. Estas compensaciones también se otorgan a los reservistas ya formados.

Por otro lado, para proteger los ingresos laborales de su vida civil, la ley establece una serie de puntos. En primer lugar, si son trabajadores por cuenta ajena, los periodos de formación tienen la consideración de permisos retribuidos, siempre que haya un acuerdo previo con la empresa.

En el caso de que sean funcionarios públicos, estos periodos formativos se consideran como un permiso ordinario con el Estatuto Básico del Empleado Público.

En tercer lugar, si se encuentra desempleado o percibiendo una prestación o subsidio por desempleo en el momento de incorporarse a la formación, seguirá cobrando dicha ayuda, salvo que corresponda suspenderla por aplicación directa de la Ley General de la Seguridad Social.

De esta manera, cualquier ciudadano español nacido en los años 2007 y 2008, tendrá un plazo de entre 15 días hábiles o 20 días naturales para aplicar a la convocatoria de Reservista voluntario a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa o su portal oficial.

Así, cualquier joven puede temporalmente formar parte de las Fuerzas Armadas gracias a esta 'mili' voluntaria.