Publicada
Las claves

Miles de viviendas en España cuentan con aparatos de aire acondicionado instalados en fachadas exteriores desde hace décadas.

Sin embargo, una práctica que durante años pasó prácticamente desapercibida puede convertirse ahora en un importante problema económico para los propietarios.

Diversos ayuntamientos están intensificando el control sobre estas instalaciones y las sanciones pueden alcanzar los 3.000 euros cuando incumplen la normativa urbanística y de convivencia.

La regulación no depende de una única ley estatal. En realidad, la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado está sometida a una doble normativa. Por un lado, las ordenanzas municipales de cada localidad, encargada de regular aspectos relacionados con el paisaje urbano, la seguridad y el medio ambiente.

Por otro, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cuyo artículo 7.1 establece los límites de las actuaciones que los propietarios pueden realizar en elementos comunes del edificio.

La fachada tiene una consideración especial dentro de la normativa. Aunque cada vivienda sea de propiedad privada, la fachada forma parte de los elementos comunes de la comunidad.

Por este motivo, numerosos municipios prohíben expresamente que los compresores sean visibles desde la vía pública, especialmente en centros históricos, edificios protegidos o zonas de especial valor arquitectónico.

Además de la cuestión estética, las administraciones vigilan otros aspectos relevantes. El primero es el ruido. Los equipos deben respetar los límites de contaminación acústica establecidos por las ordenanzas locales, especialmente durante el horario nocturno.

Un aparato antiguo o mal instalado puede generar vibraciones y molestias suficientes para motivar la apertura de un expediente sancionador.

La seguridad constituye otro de los puntos clave. Los compresores son equipos pesados y, si no están correctamente anclados mediante soportes homologados o instalados conforme a las exigencias técnicas, pueden representar un riesgo para peatones y vecinos.

También está prohibido que el agua procedente de la condensación gotee sobre la calle o sobre balcones y ventanas inferiores.

La situación ha cambiado especialmente en aquellos municipios que han concluido los periodos de adaptación o moratorias concedidas en años anteriores.

Esto significa que instalaciones que durante mucho tiempo fueron toleradas pueden ser ahora objeto de inspección. Incluso sin denuncia vecinal, un agente de la Policía Local o un técnico municipal puede iniciar actuaciones simplemente al detectar una instalación irregular desde la calle.

Las consecuencias pueden ser importantes. Las multas oscilan según la gravedad de la infracción y pueden llegar a los 3.000 euros en casos de reincidencia, edificios protegidos o incumplimientos especialmente relevantes. Sin embargo, la sanción económica no es el único problema.

La administración suele acompañar la multa con una orden de restitución de la legalidad, lo que obliga a retirar el aparato.

El propietario debe asumir el coste completo del desmontaje, la reparación de los daños ocasionados en la fachada y la instalación de una nueva ubicación que cumpla la normativa, especialmente en patios interiores, azoteas habilitadas o terrazas donde el equipo quede oculto.

Si además se ignoran los requerimientos municipales o las reclamaciones de la comunidad de propietarios, el conflicto puede terminar en los tribunales, que habitualmente respaldan la protección de la estética urbana, la seguridad y el correcto uso de los elementos comunes del edificio.