A pesar de que el derecho de la inviolabilidad del domicilio es un pilar fundamental, en el ámbito de las comunidades de vecinos encuentra su límite en el bienestar colectivo.
Así, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios están legalmente obligados a permitir el acceso a sus viviendas siempre que sea estrictamente necesario para realizar obras de reparación o mantenimiento que afecten el conjunto del edificio.
Esta medida, lejos de ser un cheque en blanco para la comunidad, exige una justificación sólida, un aviso previo y la total compensación de los daños materiales que se puedan causar en el interior del hogar.
El artículo 9 de la LPH
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal enumera las obligaciones fundamentales de todo propietario, entre estas, se establece que es obligatorio permitir la entrada al piso o local y consentir en su interior las reparaciones necesarias para el servicio del inmueble.
Estas reparaciones pueden ser sobre todo a tuberías, bajantes, fachadas, terrazas que actúan como cubierta, entre otras. También puede ser para gestiones de mejora del edificio como la instalación de un ascensor.
Además de permitir las obras, el propietario está obligado a permitir las servidumbres imprescindibles y requeridas para la realización de las obras, actuaciones o la creación de servicios comunes que la comunidad haya acordado conforme a la ley.
Ahora bien, por su parte la comunidad de vecinos no puede exigir el acceso de forma arbitraria o por simples molestias menores, es decir, la intervención debe estar justificada por la necesidad de mantenimiento del inmueble o por una urgencia.
No obstante, esta obligación de soportar obras y operarios en casa no deja desprotegida al dueño. La legislación especifica que el propietario tiene derecho a que la comunidad le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados en las reparaciones.
¿Qué pasa si el propietario se niega? En vista de que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental recogido en la Constitución española, la comunidad de vecinos no puede entrar por la fuerza.
Sin embargo, si el propietario se niega rotundamente, la comunidad podrá iniciar un proceso por vía judicial urgente y un juez dictará una orden autorizando la entrada si se demuestra que la obra es necesaria.
Por otro lado, cuando es el propietario quien hace las obras o quien modifica elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su propia vivienda, puede hacerlo libremente, pero con límites estrictos.
Así, dichas obras no pueden menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, ni su configuración o estado exteriores. Tampoco puede perjudicar los derechos de ningún otro propietario, además de que es obligatorio avisar previamente de las obras al presidente o administrador de la comunidad.
Finalmente, está prohibido que un propietario realice cualquier alteración en el resto del inmueble y, si nota que hay necesidad de hacer reparaciones urgentes en el edificio, su deber es notificarlo al administrador de la comunidad de vecinos.
