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Las claves

¿Puede Hacienda exigir impuestos a una persona por vivir gratis en una vivienda propiedad de sus padres? Aunque la idea pueda parecer sorprendente, la respuesta es que sí podría hacerlo pero bajo determinadas circunstancias.

Así lo ha advertido el asesor y analista inmobiliario Sergio Gutiérrez, que ha explicado en redes sociales una situación que, aunque no afecta a todos los casos, puede tener importantes consecuencias fiscales.

"Si convives con tus padres podéis estar tranquilos porque esto no va por vosotros", aclara el experto en sus redes sociales (@sergio_excellence_circle).

El problema surge cuando unos padres tienen una vivienda vacía y permiten que uno de sus hijos la utilice como residencia habitual de forma completamente gratuita y sin contraprestación alguna.

Según explica Gutiérrez, Hacienda puede interpretar esa cesión gratuita del inmueble como una donación encubierta. Y cuando la Agencia Tributaria detecta una transmisión de bienes o derechos sin recibir nada a cambio, deja de hablar de regalos o favores familiares y la considera una donación entre vivos.

Esta interpretación tiene consecuencias directas para quien recibe el beneficio.

En España, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas y cuya factura puede variar enormemente dependiendo del lugar de residencia.

El experto señala que uno de los motivos por los que Hacienda puede fijarse en estos casos es la diferencia existente entre una donación y una futura herencia.

Si un hijo vive gratuitamente durante años en una vivienda propiedad de sus padres y posteriormente hereda ese inmueble, la Administración puede considerar que ya existió previamente una ventaja económica que debía haber tributado como donación.

"Hacienda no necesita una escritura pública para reclamarlo. Los hechos ya le sirven", advierte Gutiérrez. Es decir, aunque no exista un documento formal que recoja la cesión de uso de la vivienda, la Administración podría analizar la situación y determinar si existe una donación susceptible de tributación.

Cabe destacar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga siempre quien recibe el beneficio. Si se trata de una vivienda, la liquidación debe realizarse en la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble.

Además, el plazo para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles desde que se produce la donación.

La cuantía a pagar depende de varios factores. Entre ellos, el valor del bien recibido, el patrimonio previo del beneficiario y el grado de parentesco entre las partes.

Los hijos, padres y cónyuges suelen disfrutar de importantes bonificaciones en muchas comunidades autónomas, aunque los requisitos para acceder a estos beneficios son cada vez más estrictos.

Ante este escenario, Gutiérrez apunta una posible solución para evitar que la cesión gratuita sea considerada una donación. "Por ejemplo, haciendo un contrato de alquiler", explica.

En ese caso existiría una relación jurídica distinta y la ocupación de la vivienda dejaría de ser gratuita, lo que dificultaría encuadrarla dentro de una donación.

La advertencia pone de manifiesto una realidad fiscal poco conocida. Lo que para muchas familias puede parecer una ayuda natural entre padres e hijos, a ojos de Hacienda puede convertirse en una operación con consecuencias tributarias.

Por ello, los expertos recomiendan analizar cada caso concreto y formalizar adecuadamente cualquier cesión de vivienda para evitar futuras reclamaciones de la Administración.