Para que todo vaya bien entre casero e inquilino, nada mejor que firmar el pertinente contrato. Porque, como reza un dicho popular, las palabras se las acaba llevando el viento. Un documento en el que aparecen recogidos diferentes aspectos legales.
Algunos de ellos son la duración del contrato, el precio a pagar, la fianza, si se pueden tener o no perros, o los enseres que están en la casa. Cuestiones que están reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Otro de los puntos que recoge la norma es el relativo a la renta a pagar por el inquilino. Así queda recogido en su artículo 17 que subraya que “la renta será la que libremente estipulen las partes”.
Pago mensual
Tanto arrendadores como arrendatarios deben saber que, “salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual”.
La LAU también indica que dicho pago tiene un plazo determinado para efectuarse. ¿Cuál es? Durante los siete primeros días del mes.
Llegados a este punto, hay otro asunto que se hacen tanto una parte como la otra. Y el mismo no es otro que si el casero puede pedir al inquilino que le adelante el pago de determinadas mensualidades.
Aquí la norma es rotunda: “En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta”.
¿Y cómo debe pagarse? “El pago se efectuará a través de medios electrónicos”. Eso sí, y de manera excepcional, siempre y cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago, “y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”.
Una vez que el casero ha recibido el dinero, ¿tiene algún tipo de compromiso con el inquilino? ”Quedará obligado a entregar recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario”.
Es decir, que el recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener “separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor”.
¿Y qué sucede si el casero no hace entrega del recibo? Aquí la ley es tajante: “Serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago”.
No pagar la renta
Otro punto relevante de la LAU es que ambas partes podrán acordar que, durante un plazo determinado, el inquilino no pague la renta (de forma total o parcial) si se compromete a “reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas”.
Y remarca: “Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble”.
¿Qué sucede si el inquilino incumple las obras acordadas? Pues que podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.
