La declaración de la Renta 2026 (ejercicio 2025) encara su recta final: concluye el 30 de junio. Y son muchos los contribuyentes que tienen dudas sobre diferentes aspectos relacionados con la misma. Una de ellas tiene que ver con los hijos.
“Veo muchas dudas sobre este tema en Renta y, sin duda, es uno de los que más trascendencia tiene”, afirma Roberto Gómez, técnico de Hacienda, en la red social LinkedIn.
¿Cuáles son esas dudas? Por ejemplo, si está metido el hijo, si puede meterlo solamente uno de los dos miembros de la familia, si el hijo puede presentar la Renta...
Hijos menores
Para el funcionario de Hacienda, hay que tener muy clara la diferencia entre unidad familiar y el mínimo por descendientes. “En ambos casos tu hijo está metido en tu declaración, pero tiene alguna diferencia”, matiza.
Así, la unidad familiar la forman los cónyuges y los hijos menores de 18 años. “Si se presenta la declaración conjunta, incluiría a los dos cónyuges e hijos menores y también incluye el mínimo por descendientes al 50%”, especifica Roberto Gómez.
¿Y si no existe matrimonio? En este caso, la unidad familiar “la forma uno solo de los progenitores con los hijos menores y solo uno de los dos puede presentar la declaración conjunta con el hijo”.
Es decir, que el otro progenitor obligatoriamente la presentará individual. Y los dos tendrán derecho al 50% del mínimo por descendientes.
En el caso de mínimo por descendientes, se aplica hasta que el hijo tiene 25 años. “La diferencia es que, desde que cumple 18, no se puede presentar la declaración conjunta con él, pero sí sigue dando derecho a este mínimo por descendientes y, por tanto, está incluido en tu declaración”, indica.
Para concluir, un matiz importante para el trabajador de Hacienda: “Si tu hijo es mayor de 18 y menor de 25 (te genera derecho al mínimo por descendientes), tiene una renta superior a 1.800 euros y presenta su renta, entonces pierdes derecho al mínimo por descendientes y dejaría de estar incluido en tu declaración”.
