Hay momentos en la vida en los que los padres suelen ayudar a sus hijos dándoles ciertas cantidades de dinero. Por ejemplo, para poder pagar la entrada de una vivienda o la universidad.
Pero hay varias preguntas que surgen cuando los hijos ingresan dinero en su cuenta del banco procedente de la cuenta de sus padres. ¿Podría ser, en este caso, una donación encubierta?
Para responder a esta pregunta, nada mejor que acudir a la Dirección General de Tributos. Este organismo, que depende del Ministerio de Hacienda, aclara cuándo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Patrimonio familiar
Pongamos el ejemplo de un hijo que, con autorización en la cuenta de su padre, retira fondos de dicha cuenta y los invierte a su nombre. ¿Con qué intención? Con la de mejorar el patrimonio familiar.
¿Qué es lo que dice Hacienda a este respecto? Que no toda transferencia entre cuentas supone una donación. Porque, y tal y como recoge la norma, para que exista hecho imponible en el ISD deben darse cinco elementos.
El primero, empobrecimiento real del donante. El segundo, enriquecimiento del donatario. El tercero, que haya intención de donar (animus donandi). El cuarto, aceptación por parte del que recibe (animus accipiendi). Y el quinto, y último, formalidades exigidas según el tipo de bien.
Con todos estos elementos, está claro que ser titular de una cuenta no te convierte automáticamente en propietario del dinero que contiene, si no eres el originario aportante de los fondos.
Además, conviene recordar que una cuenta bancaria representa un contrato de depósito: Por lo tanto, el banco responde ante el titular, pero la propiedad del dinero sigue siendo del aportante, salvo que se demuestre lo contrario.
Con todo, este tipo de operaciones serán valoradas caso por caso. Y será la Administración la que examine los denominados como indicios de liberalidad según las pruebas que se aporten.
¿Qué son los indicios de liberalidad? Se definen como una circunstancia o prueba indirecta que demuestra que una persona o empresa entrega bienes o dinero a otra de forma gratuita. Por lo tanto, sin recibir nada a cambio.
Hecha esta aclaración, se puede decir que gestionar fondos familiares sin ánimo de apropiación no implica automáticamente tributar por donación.
O, dicho de otra forma, lo importante no es el movimiento de dinero, sino su intención y aceptación. Sin olvidar otro hecho relevante: una cuenta a nombre de alguien no demuestra que ese alguien sea propietario del dinero.
Para evitar problemas, y si no hay ánimo de donar, lo mejor es documentar bien que la intención es gestionar el dinero de los padres o familiares. De esta manera, se evitan muchos problemas con Hacienda.
