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Las claves

En España, en este año 2026, se actualizaron los límites de edad para acceder a la edad de jubilación. Los españoles se pueden retirar a partir de los 66 años y 10 meses -dos meses más tarde que en 2025- y, en los casos que hayan cotizado 38 años y 3 meses, a los 65 años.

Por ello, los ciudadanos que hayan nacido antes de 1962 (es decir, que tengan al menos 65 años) y que estén jubilados en España van a recibir a final de este mes de junio la paga extra. Un suplemento que en la práctica consiste en duplicar la prestación mensual con vistas a abordar los gastos de las vacaciones de verano.

Esta prestación es emitida por la Seguridad Social. En cambio, a los asalariados -que suelen cobrar la paga extra en la segunda quincena del mes de junio- la gratificación es emitida por la propia empresa para la que prestan servicios.

¿Es obligatorio que la paga extra se abone en junio?

Según la normativa de la Seguridad Social, los jubilados deben cobrar la paga extra en junio y en noviembre, no cabe lugar a prorratearla o solicitarla en otros meses del año. ¿El motivo? Para simplificar un proceso que requiere de un gran despliegue informático, puesto que hay casi 10 millones de pensionistas en el país.

En cambio, según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 31, los trabajadores por cuenta ajena deben cobrarla en Navidad y en otro mes que decida la compañía por convenio colectivo, no necesariamente en verano.

En este sentido, aunque los pensionistas saben que este mes su cuenta bancaria se va a duplicar, muchos tienen dudas sobre qué día exactamente van a cobrar la paga extra de verano.

En principio, los clientes que tengan domiciliada su pensión en determinados bancos nacionales podrán recibir el ingreso en la última semana completa de junio, que arranca el próximo día 22.

Eso sí, la Seguridad Social fija el abono de la gratificación entre el 1 y el 4 de julio de 2026, fecha en la que realiza el ingreso a las entidades bancarias. No obstante, los bancos asociados con la Tesorería General de la Seguridad Social suelen adelantar el pago a finales del mes de junio, como gesto de buena voluntad con su clientela.

¿Y se les concede sólo a los jubilados? No, tanto los beneficiarios de la pensión de viudedad, orfandad, incapacidad permanente y aquellos que opten a subsidios en favor de familiares también tienen reconocido el derecho a la paga extraordinaria estival.