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Las claves

Este mes de junio empieza oficialmente el verano y muchos españoles van a tener varios motivos para celebrar. Por un lado, la llegada del buen tiempo y las vacaciones estivales; por otro lado, el ingreso de la paga extra de verano.

Sin embargo, las empresas en España no están obligadas a realizar este pago extraordinario ni en verano ni en Navidad, ya que tienen derecho a dividir la remuneración de sus empleados en 12 pagas, es decir de forma prorrateada.

Eso sí, debe quedar registrado en el convenio colectivo, por lo que queda terminantemente prohibido que la compañía opte por prorratear los salarios en 12 mensualidades de forma unilateral.

¿Es mejor en 12 o 14 pagas?

"Podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en doce mensualidades", recoge el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, no todos los trabajadores por cuenta ajena perciben la remuneración extraordinaria. En cambio, reciben todos los meses un porcentaje mayor de su salario a costa de no disfrutar de un colchón importante de dinero tanto en junio como en Navidad.

Es un debate abierto en la sociedad si es mejor cobrar en 14 o en 12 pagas. Por un lado, con las pagas extra, a nivel psicológico, la percepción es que la cuenta bancaria ha subido y que se dispone de mucho margen para afrontar los eventuales gastos para las vacaciones en verano o para los regalos en Navidad.

Por su parte, los ciudadanos que acumulan muchos gastos mensuales por la hipoteca, vehículos o costes de manutención de los hijos, se ven beneficiados cuando se les prorratea, ya que disponen de más capital mensual.

Por otra parte, en el caso de las compañías que sí entregan la gratificación extraordinaria, sólo queda registrado por ley que se tiene que conceder en las fiestas navideñas. La otra nómina, aunque la tradición es en verano, la compañía puede abonarla cuando mejor se ajuste a sus intereses, no necesariamente en junio.

"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores", reza el precepto.

¿Y cuándo se cobra en los casos de que la empresa la ingrese en verano? El Estatuto de los Trabajadores no fija fecha, pero habitualmente se deposita en la segunda quincena de junio. No obstante, la realidad es que es una decisión que depende únicamente de la empresa.