Una herencia se define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona transmite a sus herederos tras su fallecimiento. Entre ese conjunto de bienes está la vivienda.
“El testamento dice que la vivienda es tuya, pero no, no es así hasta que cumples con esta formalidad”, advierte Javier Enrique Camacho, asesor fiscal, en la red social LinkedIn.
Y añade: “Si heredaste una vivienda y estás pensando en venderla, hay algo que necesitas saber. El trabajo legal que tú o tu abogado hicieron previamente, es sólo la mitad del camino”.
Pasos a seguir
Para aquellas personas que han heredado una vivienda y desean venderla, deben tener en cuenta una serie de puntos.
El primero de ellos, el papeleo: deben tener el certificado de defunción, las últimas voluntades y la copia del testamento. Además, es conveniente localizar seguros vinculados al fallecido y hacer el inventario de bienes y deudas. Porque, al igual que se heredan los bienes, sucede lo mismo con las deudas.
“A partir de aquí empieza lo que define si puedes vender o no la propiedad que heredaste. Dejar esto para último momento es asegurar problemas”, subraya el asesor fiscal.
¿Qué hacer a partir de ahora? El primer paso es aceptar la herencia ante notario. “Sin esta firma, legalmente la vivienda no es tuya, aunque el testamento diga lo contrario”, resalta Camacho.
A continuación, liquidar el Impuesto de Sucesiones. “Tienes seis meses de plazo. Si lo dejas pasar, no podrás inscribir la vivienda a tu nombre y la venta se bloquea”, prosigue el experto.
Más tarde, habrá que pagar la plusvalía municipal “Otro impuesto con plazo de seis meses que muchos herederos desconocen hasta que el notario lo reclama”, indica.
Llegados a este punto, hay que inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. “Mientras siga a nombre del fallecido, ningún notario autorizará la compraventa. Este es el paso que más ventas paraliza”, afirma Javier Enrique Camacho.
Por último, reunir la documentación para la venta. Hablamos de la nota simple, certificado energético, IBI, certificado de comunidad y cédula de habitabilidad. “Si falta uno no podrás firmar”, advierte el experto.
Y concluye: “Cada paso depende del anterior. Saltarte uno o hacerlo fuera de orden puede costarte meses de retraso y un montón de tiempo perdido”.
