El aumento de la esperanza de vida en España es una noticia positiva que, en paralelo, supone un reto para la Tesorería de la Seguridad Social a la hora de sufragar las pensiones de jubilación.
Por eso, el Gobierno ha apostado por la jubilación flexible y parcial, que consiste en que los trabajadores por cuenta ajena en edad de retiro puedan hacer una jornada reducida al mismo tiempo que cobran una parte de la pensión.
La última novedad en este sentido, ya aprobada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor a partir del 28 de agosto, es que los jubilados -que hayan estado de alta por cuenta propia- podrán trabajar como autónomos a tiempo parcial y sumarse así al retiro flexible que propone el Ejecutivo. Hasta ahora sólo era posible para los asalariados.
¿Qué porcentaje de la pensión se cobra?
Por lo tanto, podrán seguir desarrollando sus negocios por cuenta propia y cobrar además el 25% de la pensión al mismo tiempo. Una vez que se produzca la jubilación completa, volverán a cobrar el 100% de la prestación, a la que se habrán sumado años de cotización de este periodo extra de trabajo.
"Tiene la consideración de jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con la realización de una actividad por cuenta propia", confirma el BOE en el artículo 3 del Real Decreto 416/2026 del 27 de mayo.
Sin embargo, el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones ha incluido un límite temporal para evitar que se produzca una cascada de jubilaciones de los trabajadores por cuenta propia para obtener también una cuarta parte de la pensión mientras siguen dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Así, en el mismo artículo se establece que la jubilación será posible "siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores" a la fecha del retiro, "la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia".
En resumen, el trabajador autónomo deberá haberse dado de baja en el RETA tres años antes de haber abandonado el mercado de trabajo y de solicitar la pensión. Si cumplen esta condición, podrán acceder a esta nueva posibilidad laboral que ofrece el ministerio dirigido por la ministra Elma Saiz a partir del 28 de agosto.
En cuanto a los asalariados, la principal novedad será que no tendrán que esperar un periodo mínimo para solicitar la jubilación activa desde el punto final de la carrera laboral, se podrá acceder en cualquier momento una vez reconocida la prestación.
Sin embargo, no se aplicará con carácter retroactivo, por lo que "las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se seguirán rigiendo por la normativa" anterior.
