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Las claves

“Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF”, afirma el abogado y economista David Jiménez. Dicho de otra manera, por recibir una casa, un fondo de inversión o un vehículo, no genera una tributación adicional.

“Lo contrario supondría una doble tributación. La adquisición de bienes ya tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, añade. Porque las rentas que provengan de herencias se consideran no sujetas conforme al artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF).

“Ahora bien, una vez que se ha aceptado la herencia, ese bien adquirido deberá tributar conforme a la normativa del IRPF, en tanto que ya es tuyo y se somete a tributación como cualquier otro activo”, sostiene Jiménez.

Si, por ejemplo, recibo una casa o un fondo de inversión, por heredar no tributo en el IRPF, pero si alquilo la vivienda o vendo el fondo, tendré que tributar con normalidad.

A continuación, te mostramos cómo se debe declarar la venta de un inmueble heredado, cómo se calcula la ganancia patrimonial real y qué gastos son deducibles.

Ganancia o pérdida patrimonial

Conviene recordar que la venta de inmuebles que provienen de una herencia se declara como cualquier otro activo como ganancia o pérdida patrimonial.

“Se tributará por el beneficio que obtenga el contribuyente en la transmisión. Pero existe una regla especial para el caso del precio de adquisición en los bienes que provienen de una herencia”, indica Jiménez.

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial real? “Para calcular una ganancia patrimonial necesitamos dos datos: el precio de transmisión y el de adquisición”, explica.

El de transmisión es sencillo de determinar: el importe de la venta. El de adquisición, en las herencias, es menos intuitivo. ¿Cuánto me ha costado el piso que heredé de mis padres?

“Se aplica aquí una regla especial. El artículo 36 establece que cuando la adquisición hubiera sido por causa de fallecimiento, se aplicará como importe real el de las normas del Impuesto de Sucesiones”, indica Jiménez.

Y añade: “En consecuencia, para determinar cuál es el precio de adquisición por una herencia debo tomar el que se empleó para el Impuesto de Sucesiones, sabiendo que al menos deberá ser el valor de referencia para herencias desde el 1 de enero de 2022.

¿Y qué gastos son deducibles? “Al precio de adquisición y el de transmisión deberán tenerse en cuenta los gastos de ambas operaciones para minorar la ganancia patrimonial”, manifiesta el abogado.

Por tanto, al vender un inmueble que venga de una herencia, al precio de transmisión hay que deducir los gastos que asuma el vendedor. Es decir, la plusvalía municipal y, si ha intervenido, la factura de la agencia inmobiliaria por la intermediación.

Al precio de adquisición, hay que sumar todos los gastos en los que incurrieron los herederos para adquirir ese inmueble.

Por lo tanto, “la parte proporcional del impuesto de sucesiones atribuible a ese inmueble (si hay más de uno es algo que se debe calcular), la plusvalía mortis causa, honorarios del notario y Registro de la Propiedad”.