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Las claves

Hay una frase muy popular que dice que los pequeños detalles son los que marcan la diferencia. Y eso sucede en muchos aspectos de la vida, como el laboral.

Según cuenta el abogado Pere Vidal en LinkedIn, una trabajadora se vio en una situación comprometida cuando robó una prenda en una tienda del mismo grupo en el que trabajaba.

La justicia declaró que el despido era procedente. Sin embargo, dicha empleada acabó recibiendo 5.000 euros en daños.

Protección de datos

Dicha empleada robó una prenda valorada en 29,95 euros, pero no en la tienda donde trabajaba, sino en una del mismo grupo.

El 19 de septiembre de 2024 fue condenada por delito de hurto en sentencia penal. Una empresa de seguridad, tal y como relata el abogado, “remitió la sentencia penal condenatoria de la trabajadora a la empleadora”. Es decir, a la empresa donde trabajaba.

Al ser las dos empresas, tanto en la que trabaja como en la que robó, del mismo grupo, la enseña decide despedirla. ¿Qué sucede entonces?

Pues que dicha trabajadora, tal y como relata Pere Vidal en la red social, “demanda despido nulo por vulneración del derecho a la protección de datos”. ¿Y qué fue lo que alegó? Lo siguiente: “La sentencia penal se remitió sin mi autorización. Ese dato está protegido.”

¿Por qué se llegó al punto de acabar siendo despido procedente pero recibir una indemnización? “El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Málaga parte de un dato clave”, apunta Vidal.

Y es que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) distinguen entre categorías especiales de datos personales (ideología, religión, orientación sexual) y datos relativos a condenas penales.

“Para estos últimos hay un régimen aún más restrictivo”, subraya el abogado. Y es que la empresa de seguridad cedió la Sentencia Penal a su empleadora sin base jurídica que lo permitiera ni consentimiento válido.

“Los datos de condena penal no pueden cederse ni con el consentimiento del trabajador. Sólo si una ley lo autoriza o hay supervisión de las autoridades”, especifica Pere Vidal.

Y matiza: “El desequilibrio trabajador / empresa obliga a extremar cautelas sobre minimización, proporcionalidad y limitación de la finalidad”.

En definitiva, y tal y como señala el experto, la empleada intentó robar en una tienda del grupo donde trabajaba a sabiendas de que el código de conducta del grupo prohibía tales conductas. Pero la empresa recibió esa información de forma ilegal.

¿Resultado? Despido procedente más vulneración declarada de los derechos fundamentales, igual a 5.000 euros de indemnización a cargo de la empresa empleadora.