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Las claves

La instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios puede salir muy cara.

Cada vez más ayuntamientos están endureciendo las sanciones contra los propietarios que colocan compresores visibles desde la calle sin autorización.

De hecho, esto puede llevar a multas que pueden alcanzar los 3.000 euros e incluso superarse en determinados casos relacionados con edificios protegidos o contaminación acústica.

Sin embargo, aunque muchos ciudadanos creen que existe una ley estatal específica que prohíbe instalar el aire acondicionado en la fachada, la realidad es más compleja.

La regulación depende de un entramado de normas municipales, disposiciones urbanísticas y acuerdos comunitarios que convierten este asunto en una de las principales fuentes de conflictos vecinales durante el verano.

El primer nivel de control corresponde a los ayuntamientos. Son las ordenanzas urbanísticas y los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) los que determinan dónde puede colocarse un aparato exterior y en qué condiciones.

La mayoría de municipios considera infracción alterar la estética del edificio o invadir visualmente la vía pública.

Las sanciones suelen dividirse en tres categorías.

Las infracciones leves, castigadas con multas de hasta 750 euros, incluyen casos como el goteo de agua hacia la calle o la colocación de un aparato que sobresale ligeramente de la línea de fachada.

Las graves, con importes de entre 750 y 1.500 euros, afectan normalmente a instalaciones visibles en avenidas principales o calles comerciales.

El castigo más elevado llega con las infracciones muy graves, que pueden alcanzar los 3.000 euros cuando el aire acondicionado se instala en edificios históricos, protegidos o cuando el propietario ignora una orden municipal de retirada.

La llamada 'línea de fachada' es una de las claves de estas normas. Muchos ayuntamientos exigen que los equipos queden ocultos desde la calle.

Por eso, las soluciones permitidas suelen limitarse a la azotea comunitaria, patios interiores o terrazas privadas donde el aparato permanezca por debajo de la barandilla y fuera del campo visual exterior.

A esta regulación se suma la Ley de Propiedad Horizontal. Su artículo 7.1 fija que ningún propietario puede modificar la configuración exterior del edificio sin autorización de la comunidad de vecinos.

La fachada, incluidos patios y zonas traseras, tiene la consideración de elemento común.

Esto significa que, antes de instalar el aparato, el propietario debe contar con la aprobación de la comunidad. Si los estatutos del edificio prohíben expresamente este tipo de instalaciones, la negativa es automática.

En otros casos, será necesaria una votación vecinal, cuya mayoría dependerá del tipo de obra y de las reformas vinculadas a eficiencia energética aprobadas en los últimos años.

Sin embargo, existe una excepción frecuente: el 'consentimiento tácito'.

Cuando otros vecinos llevan años con aparatos similares instalados y la comunidad nunca actuó contra ellos, puede resultar difícil impedir nuevas instalaciones por agravio comparativo.

Aun así, este consentimiento vecinal no protege frente a una sanción municipal.

El ruido es otro de los grandes focos de conflicto. Las ordenanzas municipales suelen fijar límites máximos de 35 decibelios durante el día y 30 por la noche en viviendas colindantes.

Un compresor antiguo o mal anclado puede generar vibraciones y superar esos niveles.

En ese caso, un vecino puede denunciar la situación y solicitar una sonometría policial. Si se confirma el exceso, las multas pueden comenzar en 600 euros y superar los 3.000 si existe riesgo para la salud.

En la mayoría de casos, las sanciones nacen tras la denuncia de un vecino. El Ayuntamiento abre entonces un expediente, inspecciona la instalación y concede un plazo para retirar el aparato voluntariamente.

Ignorar ese requerimiento suele ser el paso que convierte una infracción menor en una multa mucho más elevada.