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Las claves

Cuando una persona recibe una herencia, son muchas las dudas que surgen a la hora de hacer la declaración de la Renta. Para intentar resolverlas, nada mejor que contar con un abogado experto en herencias y fiscalidad.

Es el caso de David Jiménez, que lo deja muy claro: “Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF. Es decir, que, por recibir una casa, un fondo de inversión o un vehículo, no genera una tributación adicional".

Y matiza: “Lo contrario supondría una doble tributación: la adquisición de bienes ya tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”. Conviene recordar que las rentas que provengan de herencias se consideran no sujetas conforme al artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Un matiz. “Una vez que se ha aceptado la herencia, ese bien adquirido deberá tributar conforme a la normativa del IRPF, en tanto que ya es tuyo y se somete a tributación como cualquier otro activo”, indica.

Nada mejor que dejarlo claro con un ejemplo: si se recibe una casa o un fondo de inversión, por heredar no se tributa en el IRPF, pero si se alquila la vivienda o se vende el fondo, se tendrá que tributar con normalidad.

Errores

El también economista y empresario señala cuáles son los errores más habituales que se suelen dar en el ámbito del IRPF y las herencias.

El primero de ellos es olvidar por parte de los herederos que el causante puede estar obligado a hacer la Renta. “El IRPF del causante comprende únicamente las rentas generadas desde el 1 de enero hasta su fallecimiento. Los herederos deben comprobar si está o no obligado a hacerla dentro del plazo ordinario de la siguiente campaña”, avisa.

Si, por ejemplo, el fallecido cobraba una pensión y supera los umbrales que obligan a hacer la declaración o tenía inmuebles alquilados, los herederos deberán declarar estos ingresos del causante.

“En caso de no hacerlo, podrán ser objeto de sanción. No obstante, es posible que esta renta salga a devolver. Si fuera así, tendrán derecho a percibir esa cantidad”, matiza.

El segundo, no declarar los inmuebles de la herencia porque no viene en los datos fiscales o en el borrador.

Recordemos: cuando una persona fallece y se formalizan los trámites hereditarios, la Administración tarda un tiempo en actualizar la información. Así, el Catastro puede tardar meses hasta que la información queda perfectamente recogida.

“Eso hace que en la práctica los bienes que provienen de herencias recientes no consten en los datos fiscales o vengan incorrectamente imputados al fallecido”, apunta Jiménez.

Y el tercero tiene que ver con errores en las fechas de adquisición y su valor. “Al vender inmuebles, o cualquier otro activo, que provenga de una herencia nos encontramos con la duda habitual sobre qué fecha de adquisición y qué valores deben consignarse en el IRPF”, relata el economista.

¿Debo poner la fecha de la escritura de herencia? ¿Y qué valor tengo en cuenta para calcular la ganancia patrimonial? La norma lo establece con claridad. “La fecha de adquisición es siempre la de fallecimiento, no la de la escritura de herencia”, recalca David Jiménez.

En cuanto al valor, el artículo 36 de la Ley 35/2006 toma como referencia el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Eso sí, sin que pueda exceder del valor de mercado.

Esto, en la práctica, supone que será el satisfecho en el impuesto de Sucesiones. Desde el 1 de enero de 2022 el valor de los inmuebles en el Impuesto de Sucesiones es el valor de referencia (salvo que se haya declarado otro superior).

“Lo que en ningún caso aceptará la Agencia Tributaria es indicar en el IRPF un precio de adquisición inferior al valor de referencia”, sostiene.

Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se tomará el importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

“Si al hacer una herencia nos encontramos con un valor de referencia superior al de mercado, es recomendable impugnarlo (si existe base para hacerlo) porque los efectos no sólo se aplicarán al ámbito del Impuesto de Sucesiones, sino que puede afectar al IRPF, que tomará ese valor como precio de adquisición”, recomienda Jiménez.