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Las claves

El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, que había sido regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre.

El TS ha considerado que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional. ¿El motivo? "Se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos", dice el tribunal.

El abogado Juan Ramón Méndez Martos tiene muy claro que esta anulación se ha debido a la invasión de competencias estatales, duplicidad de registros y limitaciones a la garantía de la unidad de mercado.

Duplicidad de registros

El abogado ha sido rotundo en declaraciones a Cope: “Se acaba con la duplicidad de registros, que tanto ha criticado el mercado del alquiler de corta estancia”.

Algo que era de prever ya que, como señala Méndez Martos, el Consejo de Estado ya había advertido de lo que, según su punto de vista, se trataba de “serias grietas” en la norma.

Por eso, el abogado no duda en echar mano de una de las obras más conocidas del Premio Nobel Gabriel García Márquez, para calificar al registro único de arrendamientos de corta duración como la “crónica de una muerte anunciada”.

¿Qué va a pasar a partir de ahora? Pues que “ningún propietario de viviendas turísticas se va a ver ya obligado a obtener el registro único”.

Es decir, que no tendrá que ”remitir la declaración anual de arrendamientos al registro”. Eso sí, hace una advertencia: las plataformas sí deberán hacerlo. Por lo tanto, le surge la pregunta de que “¿a cargo de qué número lo harán?”.

El órgano judicial lo que ha hecho ha sido estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando sólo aquellos preceptos por los que se crea este registro.

Porque ha desestimado lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

Por último, recordemos que esta herramienta entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año. Ese día finalizó el período de transición para que empresas y administraciones se adaptasen a lo dispuesto en la norma.